El Instituto Nacional de Antropología e Historia informa que presentará una denuncia penal en contra de los propietarios de un terreno ubicado cercano a la Zona Arqueológica de Uxmal en Yucatán por comercialización de monumentos arqueológicos correspondiente a una Zona Arqueológica.
De acuerdo al expediente administrativo el terreno que presuntamente está siendo vendido posee monumentos arqueológicos propiedad de la nación.
El predio posee más de 18 hectáreas y en él se encuentra la Zona Arqueológica de Xkipche, debidamente registrada en el Atlas Arqueológico del estado de Yucatán.
De igual manera procederá a notificar a la Guardia Nacional a efecto de que realicen diligencias correspondientes para la salvaguarda del patrimonio arqueológico nacional.
Referente a los Monumentos Arqueológicos e Históricos, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos establece:
ARTÍCULO 5o.- Son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta Ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte.
ARTÍCULO 27.- Son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles.
ARTÍCULO 28.- Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.
ARTÍCULO 29.- Los monumentos arqueológicos muebles no podrán ser transportados, exhibidos o reproducidos sin permiso del Instituto competente. El que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso a la autoridad civil más cercana. La autoridad correspondiente expedirá la constancia oficial del aviso, o entrega en su caso, y deberá informar al Instituto Nacional de Antropología e Historia, dentro de las 24 horas siguientes, para que éste determine lo que corresponda.
ARTÍCULO 30.- Toda clase de trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos, únicamente serán realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por instituciones científicas o de reconocida solvencia moral, previa autorización.
ARTÍCULO 39.- Zona de monumentos arqueológicos es el área que comprende varios monumentos arqueológicos inmuebles, o en que se presuma su existencia.
ARTÍCULO 44.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos.
Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN
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