El reparto de utilidades es un derecho constitucional, que no es opcional, y que debe pagarse a más tardar el 30 de mayo, si trabajas en una empresa; o bien, antes del 30 de junio, cuando colaboras con una persona física.
Los artículos 123, apartado A, de la Constitución Política del país y 127 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establecen que “los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas”.
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Pero si el empleador incumple, será sujeto a multas de 250 a cinco mil veces el salario mínimo general; equivalentes a montos de entre 25 mil 670 y 513 mil 4009 pesos. Ello, de acuerdo al artículo 994 de la LFT.
El director del Despacho Hernández Reyes y Asociados, Joel Hernández Reyes, explicó que tales sanciones procederán y pueden ser aplicadas por cada uno de los trabajadores afectados; quienes tienen hasta un año para reclamar el pago correspondiente.
Señaló en la actualidad, es muy difícil que las empresas o personas físicas incumplan o evadan el reparto de utilidades; debido a que este beneficio se determina con base en sus declaración anual de impuestos.
“Más de 90% de las empresas van a cumplir con el pago de utilidades; porque no hay manera de que escondan sus ganancias ante las herramientas digitales empleadas por el SAT en su declaración de impuestos”, apuntó.
De a cuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sólo podrán quedar exenta del pago cuando se trate de organizaciones con menos de un año de funciones o cuyo ingreso anual declarado sea menor a 300 mil pesos, entre las excepciones más importantes.
QUIÉN SÍ Y QUIEN NO RECIBE UTILIDADES
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) reportaron que tienen derecho a las utilidades:
Trabajadores y ex trabajadores de planta, despedidos o que renunciaron voluntariamente.
Empleados y ex empleados eventuales; siempre y cuando hayan laborado por lo menos 60 días de manera continua o discontinua.
Trabajadores de confianza y los contratados bajo el régimen de subcontratación; según lo dispuesto en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo.
Las dependencias reportaron que no tienen derecho:
Directores, administradores y gerentes generales.
Trabajadores independientes; socios y accionistas.
Profesionales que trabajen por honorarios.
Trabajadores domésticos.
Para resolver las dudas más frecuentes sobre el reparto de utilidades, la STPS, la Profedet y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) responden:
¿Cuánto me deben pagar?
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece que los patrones deben destinar 10% de las utilidades o ganancias de la compañía al reparto de utilidades. Dicha cantidad se divide entre los empleados con base en su salario y días trabajados durante el año.
Si tengo incapacidad, ¿recibo el beneficio?
Sí. El pago debe ser entregado a las madres trabajadoras durante los periodos prenatal y postnatal; a las víctimas de un riesgo de trabajo correspondiente a un periodo de incapacidad temporal y a los padres que soliciten permiso de paternidad.
¿Trabajadores por outsourcing reciben utilidades?
El pago corre a cargo de la empresa de subcontratación. Pero de no cumplir con la obligación, el contratante será el responsable, según determinó la Junta de Conciliación y Arbitraje.
¿Las utilidades causa algún impuesto?
Los trabajadores pagan ISR –exclusivamente– sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo. El monto será retenida por el patrón y entregado al SAT.
¿Existen empresas que no pagan utilidades?
La Ley Federal del Trabajo establece que están exentas del pago:
Empresas de nueva creación, durante el primer año de operaciones.
Compañías dedicadas a crear un producto nuevo, durante los dos primeros años.
Instituciones de asistencia privada.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
¿Qué hago si no recibo mis utilidades?
Cuentas con el plazo de un año para reclamarlas, a partir del día siguiente a las fechas límite establecidas (30 de mayo o 29 de junio).
Para recibir asesoría, comunícate a la Profedet a los número telefónicos 01 800 911 78 77 ó 01 800 717 29 42. Envía un correo electrónico a orientacionprofedet@stps.gob.mx o escribe un mensaje a las cuentas de Twitter: @PROFEDET o Facebook: @PROFEDET.
Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN
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