La multinacional Uber se inscribió este jueves de tarde en el Registro Provisorio de Plataformas de Intermediación de Transporte Oneroso de Pasajeros de la Intendencia de Montevideo, por lo que dio su primer paso para reglamentarse. Luego de que Cabify y Easy se registraran, solo faltaba que Uber también lo hiciera para que las tres empresas que brindan el servicio de transporte mediante aplicaciones quedaran amparadas bajo el decreto Nº36.197, que las habilita. Mientras la Intendencia de Montevideo regula la totalidad de las disposiciones del decreto, las empresas registradas deberán informar a la comuna sobre la cantidad de conductores y los kilómetros que recorren. En tanto los conductores deberán pagar el canon de 0,45 unidades indexadas por kilómetro recorrido en la ciudad. El primer pago deberá realizarse el próximo 20 de febrero. El Observador informó que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) enviará en los próximos días un decreto a Presidencia en el que establecerá cómo tributarán esas compañías. Según explicó a El Observador el subsecretario de esa cartera, Pablo Ferreri, el proyecto de decreto dispone que las plataformas deberán pagar el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) o el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR), según corresponda, además del IVA por los beneficios obtenidos sobre la comisión que cobra la aplicación, no sobre el total del viaje. Ese tasa de IVA es la que se aplica al transporte, que es del 10%. Con respecto al tributo a la renta, si la empresa está radicada en el país, se cobrará el IRAE sobre el 100% del beneficio; de lo contrario, se aplica IRNR sobre el 50% del beneficio que percibe la aplicación.
La multinacional Uber se inscribió este jueves de tarde en el Registro Provisorio de Plataformas de Intermediación de Transporte Oneroso de Pasajeros de la Intendencia de Montevideo, por lo que dio su primer paso para reglamentarse.
Luego de que Cabify y Easy se registraran, solo faltaba que Uber también lo hiciera para que las tres empresas que brindan el servicio de transporte mediante aplicaciones quedaran amparadas bajo el decreto Nº36.197, que las habilita.
Mientras la Intendencia de Montevideo regula la totalidad de las disposiciones del decreto, las empresas registradas deberán informar a la comuna sobre la cantidad de conductores y los kilómetros que recorren. En tanto los conductores deberán pagar el canon de 0,45 unidades indexadas por kilómetro recorrido en la ciudad.
El primer pago deberá realizarse el próximo 20 de febrero.
El Observador informó que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) enviará en los próximos días un decreto a Presidencia en el que establecerá cómo tributarán esas compañías.
Según explicó a El Observador el subsecretario de esa cartera, Pablo Ferreri, el proyecto de decreto dispone que las plataformas deberán pagar el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) o el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR), según corresponda, además del IVA por los beneficios obtenidos sobre la comisión que cobra la aplicación, no sobre el total del viaje. Ese tasa de IVA es la que se aplica al transporte, que es del 10%. Con respecto al tributo a la renta, si la empresa está radicada en el país, se cobrará el IRAE sobre el 100% del beneficio; de lo contrario, se aplica IRNR sobre el 50% del beneficio que percibe la aplicación.
Publicado por:NOTICIAS DE ÚLTIMA HORA
Aprobado: quitarán licencia de por vida a quien conduzca ebrio y mate a alguien Editar
MÉRIDAMancha de sargazo de 4 veces el tamaño de Mérida se aproxima a costas yucatecas Editar
YUCATÁN'Apuñalan' a Ingrid Coronado tras su salida de TV Azteca Editar
DIVERSIÓNAlcaldesa de Morena de Los Cabos contrata a su hijo con un sueldo de $21,400 al mes Editar
MÉXICOExhiben “plática caliente” de Víctor Caballero Durán con una mujer Editar
MÉRIDA