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Octubre 05, 2023 07:00 PM
Tribunal establece pensión para cónyuges que se dedicaron al trabajo del hogar

Tribunal establece pensión para cónyuges que se dedicaron al trabajo del hogar

Un tribunal federal reconoció el aporte del trabajo del hogar y de cuidados no remunerado a la construcción de la riqueza. Determinó que, al separarse una pareja, quien principalmente haya asumido esa actividad merece recibir una pensión.

La sentencia la emitió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. Fue aprobada por unanimidad y señala: “El o la cónyuge que se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar y/o al cuidado de los y las integrantes del grupo familiar tiene derecho al pago de una pensión compensatoria resarcitoria”.

Además, puntualizó que no importa si la persona cuenta con experiencia y capacidad laboral, si tiene bienes e ingresos propios que le permiten subsistir, o si tuvo personal de auxilio para la realización de las tareas del hogar, tiene derecho a recibir la pensión.

La actuación de las personas juzgadoras en casos como éste debe partir “de la presunción de que las actividades del hogar y de cuidado no se realizaron solas” y que seguramente alguien realizó más de esas tareas, aunque también tenga un trabajo remunerado, el cual seguramente tuvo que intercalar y compagina, se señala en la sentencia.

En México, el trabajo del hogar y de cuidados no remunerado tiene un valor económico aproximado de 6.8 billones de pesos, lo que equivale al 26% del Producto Interno Bruto (PIB), según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

No hay industria que aporte tal porcentaje al PIB. Pero además, la contribución viene principalmente de las mujeres. El 75% de quienes brindan cuidados a integrantes de su hogar y de otros hogares es mujer, según la primera Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (Enasic) 2022, cuyos resultados fueron publicados esta semana.

Cabe destacar que este criterio particular se trata de una sentencia del Poder Judicial de la Federación (PJF), no es una ley creada por el Poder Legislativo y no se puede aplicar de manera obligatoria a todas las demandas.

La sentencia fue para un caso específico, pero se convirtió en una tesis civil aislada, eso significa que es un criterio jurídico que puede ser utilizado por otras personas que pasen por una situación parecida. Ésta fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación (SJF) con el registro digital 2027054.

Divorcio y trabajo del hogar

En diciembre de 2021, el Juzgado Mixto de Primera Instancia, con sede en Chicontepec de Tejeda, Veracruz, analizó la demanda de una mujer contra su exesposo. El juez ordenó al exmarido a pagar una pensión alimenticia equivalente a cuatro salarios mínimos diarios para su hija.

Asimismo, “se le condena al pago de una pensión compensatoria” a favor de su expareja, “quien ante el desequilibrio económico con el divorcio, ha quedado en desventaja”.

El hombre se amparó y consiguió que la Octava Sala Especializada en Materia de Familia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en Xalapa, Veracruz, cambiara la sentencia. Se le redujo la cantidad que debía pagar por pensión alimenticia a su hija a sólo un salario mínimo por día, pues la niña está sana, argumentó. También lo absolvió del pago de una pensión compensatoria a su exesposa.

De acuerdo con el expediente del amparo directo 595/2022, al inicio de su relación, la pareja abrió una farmacia donde además ella daba consultas médicas. El negocio creció y a la farmacia le agregaron un minisúper.

Él ahora recibe por lo menos 30,000 pesos mensuales por ese comercio, pero omitió proporcionar información para el cálculo de la pensión. Cuando fueron exhibidas esas pruebas, argumentó que tiene otros tres hijos a quienes debe mantener, por eso no debería dar más de un salario mínimo de pensión.

Por otro lado, la médica, su exesposa, contribuyó a crear y prosperar la farmacia y el consultorio. De ambos, ella se encargaba más tiempo y de más tareas del hogar y del cuidado de su hija. Para ayudarse en dos jornadas de trabajo, contrató a una trabajadora del hogar.

Para la sala especializada, el hecho de que la mujer tuviera una profesión que ejerció y puede seguir ejerciendo, y de que delegó algunas tareas en una empleada, le quita el derecho a recibir una pensión compensatoria.

Sin embargo, para el tribunal colegiado ante las asimetrías sistémicas de poder entre hombres y mujeres, “es indispensable que el Estado intervenga al momento de llevarse a cabo la separación familiar” para distribuir la riqueza creada en pareja.

La pensión compensatoria que debe recibir la médica, señala la sentencia, cuenta con dos vertientes: una asistencial y otra resarcitoria. Con esto reconoce que el desequilibrio económico puede ser generado por diferentes razones, por eso hay que resarcir el daño a quien “asumió las cargas domésticas y familiares sin recibir remuneración económica a cambio”.

Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN

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Admin Octubre 05, 2023 07:00 PM JUSTICIA

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