La Ley Federal del Trabajo marca que el próximo 1 de mayo,
Día del Trabajo, es uno de los ocho días festivos del año por lo que es
descanso obligatorio. Sin embargo, siempre surge la duda de cuánto debe
pagarte la empresa si trabajas este día.
El 1 enero, el 5 de febrero, el 21 de marzo, 1 de mayo, 16
de septiembre, el 20 de noviembre; El 1 de diciembre de cada seis años, cuando
haya cambio de Gobierno y el 25 de diciembre, son los ocho días festivos
que se deben pagar doble pero además deberás sumarle el salario del día
regular, esto sería como recibir tres sueldos diarios.
Esto dice el Artículo 73:
"Los trabajadores no están obligados a prestar
servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón
pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el
descanso, un salario doble por el servicio prestado".
Así que comienza a hacer tus cuentas, recuerda que te ampara
la Constitución.
Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN
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