Un hombre de 31 años, que fue identificado como teniente de la Fuerza Aérea Mexicana (FAM), murió atropellado la mañana del viernes 6 de septiembre, sobre la autopista México-Pachuca, a la altura del municipio de Tecámac.
Los hechos ocurrieron minutos antes de las ocho de la mañana a la altura de la colonia San Jerónimo Xonacahuacan, perteneciente a Tecámac, en el Estado de México.
De acuerdo con los primeros informes de seguridad, la víctima, identificada como Alberto N, de 31 años, había salido franco de sus actividades militares y viajaba a bordo de una motocicleta con dirección a la Ciudad de México.
Sin embargo, a la altura del kilómetro 42 de la carretera Federal México-Pachuca, fue embestido por un vehículo que circulaba en dirección a la caseta de cobro de Ojo de Agua.
A causa del fuerte golpe, el motociclista salió proyectado contra el pavimento, mientras que el conductor, tras el percance, se dio a la fuga. No se reportaron personas detenidas por este hecho.
El impacto fue mortal para Alberto, que murió de forma instantánea. El agente se desempeñaba como Teniente de la Fuerza Aérea Mexicana, dentro de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).
Al lugar llegaron paramédicos de Caminos y Puentes Federales (Capufe), quienes tras valorar al hombre certificaron que ya había muerto. La zona fue resguardada por elementos de la Guardia Nacional, quienes agilizaron el tránsito.
Al final, agentes ministeriales realizaron el levantamiento del cuerpo para su traslado al Servicio Médico Forense (Semefo) de Tecámac, donde iniciaron las investigaciones correspondientes; ahí, la víctima fue reconocida por su familiares.
¿Cuál es la pena por homicidio en el Estado de México?
El Código Penal del Estado de México no contempla el homicidio culposo (no intencional), sólo el simple y el clasificado (ambos son intencionales pero el clasificado es premeditado).
Para el caso del homicidio simple, las penas marcadas en el artículo 242 de dicho código podrían ir de diez a quince años de prisión y de doscientos cincuenta a trescientos setenta y cinco días multa.
Además, en el Estado de México se contempla el caso de no brindar ayuda a un lesionado.
El artículo 255 del Código Penal local señala que “al conductor de un vehículo cualquiera o jinete que deje en estado de abandono, sin prestarle ni facilitarle asistencia a la persona a quien lesionó sin dolo, o dejare de avisar inmediatamente a la autoridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa”.
Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN
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