En casos de divorcios será ilegal la guarda y custodia provisional de manera automática a las madres, declaró la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Fue Juan Luis Alcántara Carrancá, ministro, quien presentó el proyecto avalado como inconstitucional del artículo 282, apartado B, fracción II, párrafo tercero del Código Civil de la Ciudad de México.
En dicho artículo se podía leer que en los divorcios la guarda y custodia provisional de los hijos menores de 12 años debía otorgarse de manera automática a la madre.
“Esta diferenciación se encuadra en una de las categorías sospechosas que enuncia el artículo primero de la Carta Magna.
Este Máximo Tribunal ha determinado que no es posible declarar la constitucionalidad con base en una interpretación conforme si ésta hace una distinción con base a una categoría sospechosa”, enfatizó la SCJN respecto al hecho.
Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN
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