La Secretaría de Salud contempla expedir el certificado electrónico de discapacidad para establecer criterios y procesos alineados a los tratados internacionales de los que México forma parte, el cual tendrá una vigencia de cinco años y será obligatorio en todo el territorio nacional.
A través del proyecto de una norma oficial mexicana (NOM) en materia de Certificación de la Discapacidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia federal señaló que busca crear este documento bajo un enfoque integrador biosicosocial, para que las instancias de todos el país, que lo expidan, utilicen los mismos criterios y parámetros para determinar si una persona padece alguna discapacidad.
Para la expedición de certificados, el Subsistema de Información sobre Discapacidad (Sidis) deberá realizar una ponderación sistematizada y estandarizada de los componentes de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, la cual determina el porcentaje de discapacidad que presenta la persona solicitante, de acuerdo con la publicación.
El proyecto de la NOM señala que únicamente los profesionales de la medicina o las personas autorizadas por la autoridad sanitaria expedirán el certificado electrónico de discapacidad, quienes deberán hacer una ponderación en porcentajes, por lo que si el resultado de la valoración de la discapacidad es igual o mayor a 25 por ciento, se expide el certificado electrónico de discapacidad, pero si el resultado es menor a dicho porcentaje, no se otorga ese certificado.
El proyecto de norma también señala que para solicitar la valoración de la discapacidad y expedición del certificado se tiene que recurrir a los Centros de Valoración de la Discapacidad y Expedición, los cuales serán determinados por el propio Sistema Nacional de Salud.
Los interesados deberán acudir al centro correspondiente y presentar su CURP, identificación oficial vigente con fotografía (para mayores de edad), acta de nacimiento en menores de 18 años, así como comprobante de domicilio no mayor a 3 meses de antigüedad junto con las valoraciones médico-clínicas previas no mayor a 6 meses de ser expedidas por el médico que los atendió en primera instancia.
Cuando se expida el certificado electrónico de discapacidad podrá tener una vigencia de 1 a 5 años máximo, contados a partir de su emisión. La temporalidad está determinada por la persona profesional de la medicina o persona autorizada por la autoridad sanitaria que lo expida, así se establece en el proyecto publicado por la Secretaría de Salud en el DOF.
Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN
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