Con 117 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, el Senado de la República aprobó el dictamen por el que se otorgará seguridad social a las personas trabajadoras del hogar.
Los senadores consideraron que es imperativo terminar con la marginación que viven casi 2.4 millones de personas dedicadas a esta actividad, las cuales en su mayoría son mujeres.
Se establece que el trabajo del hogar se fijara mediante un contrato escrito que estipule la dirección de trabajo habitual, su duración, tipo de trabajo, sueldo o remuneración, vacaciones, días de descanso, horario, acceso a seguridad social y aguinaldo.
El dictamen precisa que en el caso de las trabajadoras que residan en el domicilio del contratante la jornada laboral no deberá exceder ocho horas y prohíbe la contratación de menores de 15 años.
Indica que cuando se trate de adolescentes mayores de quince años, para su contratación el patrón deberá:
I. Solicitar certificado médico expedido por una institución de salud pública por lo menos dos veces al año.
II. Fijar jornadas laborales que no excedan, bajo ninguna circunstancia, las seis horas diarias de labor y 36 horas semanales.
III. Evitar la contratación de personas adolescentes mayores de quince años que no hayan concluido cuando menos la educación secundaria.
Los diputados modificaron la prohibición que planteó originalmente el Senado “en ningún caso se podrá contratar a adolescentes que presten sus servicios para una sola persona empleadora y residan en el domicilio donde realicen sus actividades”.
En su lugar se propuso que “en el caso en el que la adolescente habite en el domicilio en donde realiza sus actividades y preste sus servicios para una sola persona, deberá garantizarse que el espacio en donde pernocte sea seguro”
También se estableció que no será obligatorio realizar la inspección laboral dentro de los hogares. Se eliminó además la disposición de que la persona empleadora registre ante la autoridad laboral el contrato que celebre con las trabajadoras domésticas.
Se determinó que el sueldo se fijará por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.
El Ley Federal del Trabajo señala las autoridades deberán inspeccionar periódicamente las empresas y establecimientos. Esta inspección se realizará con especial atención tratándose de personas trabajadoras del hogar, migrantes, personas que pertenezcan a un grupo vulnerable, así como personas trabajadoras del hogar menores de dieciocho años.
También se estableció que “los alimentos destinados a las personas trabajadoras del hogar deberán ser higiénicos y nutritivos, además de ser de la misma calidad y cantidad de los destinados al consumo de la persona empleadora”.
Se prohíbe solicitar constancia o prueba de no gravidez para la contratación de una mujer como trabajadora del hogar; y no podrá despedirse a una persona trabajadora embarazada, de ser el caso, el despido se presumirá como discriminación.
Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN
🔴 Por unanimidad, con 117 votos a favor, se aprueba dictamen que reforma la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, en materia de personas trabajadoras del hogar. pic.twitter.com/rrPQJ4U6sN
— Senado de México (@senadomexicano) May 14, 2019
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