Ya sea que un trabajador tenga sus cosas en orden al momento de morir, como si no, el aguinaldo, así como el pago de las utilidades y el sueldo, entre otros, son de los derechos que no pueden quitársele a sus deudos. En Unotv.com te hablaremos sobre el aguinaldo de un trabajador fallecido.
Recuerda que tanto el aguinaldo como otras prestaciones laborales están protegidos por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Ésta se encarga de regular la relación entre los patrones y los empleados, a qué tienen derecho éstos y qué deben recibir y cuándo.
Los empleadores tienen hasta el 20 de diciembre de cada año para entregar el aguinaldo a todos sus trabajadores. Sin poder argumentar la falta de recursos para no pagarlo o para reducir la cantidad. Además, el empleado tampoco puede renunciar a este derecho.
Ya sea por el año completo o por una fracción, si se trabajó con un patrón, el empleado tiene derecho a recibir el aguinaldo de la siguiente forma:
Año completo laborado: mínimo 15 días de sueldo
Menos del año completo: parte proporcional
Así que, sin importar la fecha en que el trabajador fallece, tiene derecho a recibir este pago, aunque sólo haya laborado un día del año. Claro que será proporcional, y regularmente se entrega junto a la parte de su salario por los días que laboró y que faltaron de pago. Adempas de otras prestaciones devengadas hasta ese momento.
En este sentido, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) destaca que, al ser algo que la empresa ya adeudaba al trabajador, aún fallecido debe serle entregado. En ese caso a sus beneficiarios.
Asimismo, destaca que para que el empleador entregue lo que le correspondía de aguinaldo al trabajador difunto, se necesita que éste haya dejado en vida con la empresa un pliego testamentario designándolos.
Sin embargo, en caso de que no exista esta designación de beneficiarios, la viuda, viudo o hijos, deberán realizar ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), o la junta local, un juicio de designación de beneficiarios, para así poder recibir los recursos.
Los beneficiarios del trabajador tienen un año a partir del 20 de diciembre para reclamar ante las autoridades el pago del aguinaldo. Een caso de que éste no les sea entregado, o que haya sido de forma incompleta.
De lo contrario, la empresa deberá pagar una multa de entre 18 mil 260 y 365 mil 200 pesos, según el valor de la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA)
Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN
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