La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que para que una persona que tenga más de 20 años trabajando en un lugar sea despedida, sólo puede ser por causa grave.
La resolución fue emitida por la Segunda Sala de la SCJN, en una contradicción de tesis en la que determinó que el patrón está obligado a expresar, en el aviso de rescisión de contrato, la causa grave que lo motiva y que hace imposible continuar con la relación laboral.
“El aviso de rescisión no sólo debe contener la fecha y causa que la motivan, sino que ha de precisar, además, las razones por las que considera que la falta cometida es particularmente grave o que hace imposible la continuación de la relación de trabajo, a fin de que el trabajador tenga conocimiento de ellas y pueda preparar su defensa, no sólo respecto de la existencia de la causa, sino de esas consideraciones que la califican como particularmente grave”, indicó la Corte.
Es decir, que si el aviso contiene los requisitos establecidos por la Corte, esto no significa que el trabajador no pueda demandar al patrón sino que al conocer precisamente las causas de terminación de la relación laboral, tiene oportunidad de preparar una defensa adecuada para el caso de inconformarse con la decisión.
“En el caso de los trabajadores con más de 20 años de antigüedad, el aviso de rescisión debe contener la mención de su causa o causas jurídicas, hechos o conductas que actualizan precisamente los supuestos legales de que se trate y la fecha en que se cometieron, las razones por las que se considera que la falta es particularmente grave o que hace imposible su continuación en el trabajo, la fecha a partir de la cual tendrá efectos la rescisión, pues de otra forma no cumpliría con su propósito”, precisó la Sala.
Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN
La Corte resolvió que para terminar una relación laboral de trabajadores con más de 20 años de antigüedad, el patrón está obligado a expresar la causa grave que la motiva y que hace imposible continuarla, para que el trabajador pueda preparar su defensa. pic.twitter.com/qpPRCqbCEa
— Suprema Corte (@SCJN) December 18, 2019
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