El tema de las devoluciones ante el fisco federal siempre ha sido controvertido, toda vez que el SAT suele exigir requisitos exagerados para poder devolver las cantidades a favor de los contribuyentes. Por ejemplo, para las devoluciones de IVA, suele solicitar información ajena del contribuyente para corroborar la llamada “cadena de proveeduría”, que no es otra cosa que la revisión que hace la autoridad respecto al pago del IVA de los proveedores del contribuyente solicitante de la devolución. Rechazar la devolución porque los proveedores no han enterado el IVA correspondiente, afecta directamente al contribuyente dado que no obra en su poder determinar el gravamen y enterarlo por cuenta de terceras personas. Lo anterior es tan solo una de las múltiples prácticas de la autoridad, cuya finalidad es poner trabas en las devoluciones de cantidades a favor.
Una praxis nueva del SAT para evitar la devolución de saldos a favor es respecto a la obligación contar con los CFDI con complementos de pagos, en operaciones facturadas con el método de pago PUE (pago en una sola exhibición) y pagadas en el mismo mes, esto para cumplir con los requisitos de los CFDI y por ende que el IVA del gasto sea acreditable.Se tiene conocimiento de un extracto de un requerimiento de información en el que el SAT le solicita al contribuyente la siguiente información: … A) derivado del análisis a su archivo denominado “XXXXX” se conoció que las operaciones con los proveedores XXXXX SA de CV, XXXXX SA de CV y XXXXX SA de CV, fueron pagadas posteriormente a la fecha de emisión de la factura, por lo que esta autoridad requiere: - Papel de trabajo en archivo electrónico de excel, en el que indique por cada una de las operaciones enlistadas en su archivo denominado “XXXXX”, el complemento de recepción de pago de las operaciones, haciendo referencia al CFDI al que le corresponde dicho complemento y anexando además el CFDI que le fue expedido por dicho concepto. La autoridad tiene el criterio no autorizar las devoluciones de IVA por proveedores a los que se les pagó un día posterior a la fecha plasmada en el CFDI de compra o gasto, argumentando que el artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, prevé que cuando la contraprestación no se cubra en una sola exhibición, o pagándose en una sola exhibición, esta se lleve a cabo de manera diferida del momento en que se emite el CFDI que ampara el valor total de la operación, se generará un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y se expedirá un CFDI por cada uno del resto de los pagos que se reciban, en los términos establecidos por el SAT mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante soporte del total de la operación.
Resulta claro que la autoridad está solicitando la información de los complementos de pagos bajo ese fundamento; sin embargo, la regla 2.7.1.39. de la RMISC 2022 indica que los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:
se hubiese pactado o se estime que el importe total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI
especifiquen en el CFDI como método de pago “PUE” y la forma en que se recibirá dicho pago, y
se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo previsto en el primer punto
Bajo esa premisa, las emisiones del CFDI que deriven en un pago dentro del mismo mes podrán ser estimadas como en una sola exhibición, por lo que la solicitud de información que realiza el SAT es incongruente tratándose de facturas emitidas con la clave PUE y cubiertas en el mismo mes. Es necesario precisar que la cláusula habilitante de dicha regla refiere a los contribuyentes que expiden el CFDI, por lo que pareciera que deja fuera a los receptores de estos; no obstante, es imposible que se le exija los contribuyentes tener CFDI con complementos de pago para la procedencia de su devolución, cuando los emisores se apegaron a la regla y por lo tanto tienen la facilidad de no expedirlos.
Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN
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