Las obligaciones fiscales se adquieren simplemente al percibir ingresos por los que debes rendir cuentas al Servicio de Administración Tributaria (SAT), entre otras actividades económicas que hacen necesario darse de alta ante el fisco como personas físicas o morales como primer paso e inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) que es padrón con todos estos individuos, sean trabajadores o entidades en forma de empresas.
Pero una vez registrados ante el fisco, el simple hecho de cesar las actividades, como en el caso del fallecimiento del contribuyente o que una compañía suspenda su actividad al extinguirse la sociedad y ser liquidada, escindida o fusionada con otra no significará que la autoridad recaudatoria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) considerará que allí terminen sus deberes de manera automática, aunque muchas personas tengan esa impresión.
Para ello es importante hacer un trámite para justamente solicitar la baja de la base de datos del SAT y que por fin deje de aparecer allí el contribuyente, mediante el Aviso de Cancelación del RFC a tramitar presencialmente con una cita se hace en la plataforma digital de la dependencia.
Al fisco se debe informar de la identidad, ubicación y más información de los contribuyentes para integrarlos en la base de datos del RFC por medio de los Avisos que ordena la normativa en el Código Fiscal de la Federación (CFF) al igual que otras indicaciones que deriven de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) que establezca la autoridad.
En cada ejercicio fiscal las nuevas normas se publican debidamente en el Diario Oficial de la Federación (DOF) tanto al comienzo como cuando se decide hacerle cambios en el transcurso de ese período.
Respecto al deber de actualizar los datos de un contribuyente, como es el caso de darse de baja, se tendrá que presentar el Aviso de Cancelación del RFC por motivos como la liquidación de la sucesión, la liquidación total del activo, el cese total de operaciones, por un cambio de residencia fiscal, la fusión o escisión de una sociedad o, por supuesto, la defunción del mismo contribuyente.
En este último caso se efectúa con un sencillo trámite que cualquier pariente puede llevar a cabo desde la página del SAT para generar la cita y acudir a las oficinas con los documentos.
La documentación incluye el acta notarial en la que se avala la liquidación de la sucesión o un acta de defunción del Registro Civil en copa simple y copia certificada, la Forma oficial RX y la identificación oficial vigente de la persona que realiza la solicitud en original y copia.
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Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN
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