i eres un contribuyente mexicano que se halla inscrito en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) sabes que existe una serie de obligaciones fiscales que adquieres por el simple hecho de desempeñar una actividad económica, y con las modificaciones que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recibió para este año por medio de la Miscelánea Fiscal 2022 este régimen sustituyó al anterior Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
Este cambio será solamente opcional para aquellas personas en la categoría de persona física cuyos ingresos en el año sean menores de 3.5 millones de pesos durante el ejercicio fiscal. Con una mayor fiscalización por parte de la dependencia más importante que estés al día en el cumplimiento de las siete principales obligaciones fiscales que no debes dejar pasar y que consisten en la inscripción en el RFC, la generación de tu e.firma como también la habilitación de tu Buzón Tributario son aspectos esenciales que debes cubrir, pero tampoco desatiendas el generar tus facturas electrónicas CFDI por tus gastos efectuados y presenta las declaraciones mensuales de IVA e ISR y no caer en la Lista Negra del SAT, así como una de las más importantes: hacer tu Declaración Anual de Impuestos.
Si por tus características como contribuyente decides incorporarte al nuevo Régimen Simplificado de Confianza no debes olvidar que las anteriores son las responsabilidades que adquieres y que debes cumplir para que no seas acreedor de una multa o recargo por ser omiso en alguna.
Además de ser inscrito al cumplir la mayoría de edad en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), otros de los procedimientos que no deben quedarse sin hacer son el de generar tu e.firma y poner al día los canales de comunicación para activar tu Buzón Tributario.
En el anterior sistema del Régimen de incorporación Fiscal, ahora el Resico considera a los prestadores de servicios profesionales bajo la modalidad de honorarios, además de del alquiler de propiedades inmuebles y no sólo a aquellas personas físicas que se desempeñaran en actividades empresariales para tributar bajo esta modalidad.
Este cambio favorece para que puede evitar gastos a los contribuyentes al reducir los impuestos que ahora se calculan desde una tabla que mide gradualmente desde proporciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del 1% al 2.5% de las percepciones que reciben estas personas físicas.
Para realizar el pago de las tributaciones que corresponden con este modelo para el pago provisional como la Declaración Anual de Impuestos debes considera que la tasa de referencia es variable desde un 1% hasta el 2.5%. Debes contar con los comprobantes fiscales correctamente emitidos para comprobar los ingresos, pero no tendrá la posibilidad de incluir deducciones personales con este sistema.
Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN
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