Como contribuyentes inscritos ante el Registro Federal de Contribuyentes, contamos con la obligación fiscal de pagar impuestos, fondos que están destinados para proveer de recurso al gobierno y de esta manera, pueda alcanzar los objetivos propuestos en su planeación, tales como fortalecer la educación pública, impartición de justicia, seguridad, hospitales públicos, infraestructura y servicios de las vías públicas. Por mandato constitucional (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 31, Fracc. IV) es obligación de los mexicanos contribuir de manera proporcional y equitativa a los gastos públicos del país y esto lo hacemos a través del pago de impuestos.
A causa de que la consideración sobre la obligatoriedad para pagar impuestos cubre sin distinción a todo aquel individuo que perciba un ingreso, se toma en cuenta por igual a los empresarios, comerciantes, profesionales autónomos y empleados que se encuentran al servicio de un patrón para que cumplan con su pago de impuestos.
Sin embargo, no sólo es necesario realizar el pago de impuestos, también se requiere que se cumplan con otras clases de requisitos. Como, por ejemplo, el SAT ha exigido que se lleve a cabo un requisito sumamente importante, que si bien entró en vigor desde el 1 de julio de 2017 y se hizo obligatorio a partir del 1 de septiembre. Estamos hablando del complemento de pago o factura de recepción de pagos, el cual es esencial para las facturas que se emiten de forma electrónica y se incluye dentro de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet. Este es utilizado por todas aquellas personas físicas o morales que reciban pagos diferidos o en parcialidades.
¿Cuál es la información que debe contener un complemento de pago?
De acuerdo con información del SAT, el complemento de pagos contiene campos de información nuevos que ayudarán a identificar si los pagos realizados por las operaciones que atestigua dicho comprobante son objeto de pago de impuestos. De igual manera, contiene un apartado con el resumen de los montos totales de los pagos realizados, así como de los impuestos.
En esta factura, es indispensable que se incluyan datos tales como: la fecha, el tipo de cambio y forma de pago, también incluye el monto pagado.
Este documento debe contar con un folio fiscal, moneda de pago, tipo de cambio, método de pago, número de parcialidad, importe pagado, saldo anterior, objeto y monto de los impuestos.
Si te decimos que el SAT te puede multar por no cumplir con este requisito, es porque este documento es obligatorio para esta dependencia a partir del 1 de abril de 2023, siendo su periodo de convivencia finalizado con la versión 1.0 de fecha del 1 de enero de 2022 al 31 de marzo de 2023.
Este complemento de pagos debe integrarse a la factura cuando la contraprestación no se realiza en una sola exhibición o cuando se lleva a cabo el pago pero sin ser cubierta al momento de emitir la factura, de hecho, debe incluirse cuando se realicen operaciones a crédito y su costo sea cubierto en fechas posteriores a la expedición de la factura que corresponda.
Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN
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