logo
Marzo 30, 2023 02:00 PM
SAT con facultades para congelar tus cuentas si tienes adeudos fiscales y otras causas

SAT con facultades para congelar tus cuentas si tienes adeudos fiscales y otras causas

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene las facultades para congelar las cuentas bancarias de los contribuyentes que presentan deudas con el fisco, pero lo realizará solo cuando la cuenta bancaria tenga depósitos irregulares o sospechosos, además de cualquier persona que tenga adeudos fiscales.

De acuerdo con el SAT, la inmovilización de depósitos bancarios, significa que no puedes disponer de ellos, hasta por el importe de tu adeudo actualizado y sus accesorios, esto sucede cuando:

Tienes adeudos fiscales y que en su momento no interpusiste un medio de defensa o bien, la resolución definitiva fue a favor del SAT, en consecuencia, la autoridad  ejerce el cobro y solicita directamente a las instituciones de banca múltiple la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a tu nombre, hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).

Tienes adeudos fiscales sujetos a algún medio de defensa y existe la obligación de garantizarlos, y no has  ofrecido alguna garantía, en consecuencia, la autoridad le ordena a las instituciones de banca múltiple la inmovilización de depósitos suficientes para garantizar hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).

Tienes la opción de solicitar que no se inmovilicen tus depósitos bancarios y ofrecer, a cambio, algún otro tipo de garantía, como son: 

Depósito en dinero o carta de crédito emitida por institución bancaria autorizada.

Prenda o hipoteca.

Fianza otorgada por institución autorizada.

Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

Embargo en la vía administrativa.

Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente. 

El SAT te notifica éste acto vía buzón tributario o personalmente, siempre y cuando, la autoridad fiscal tenga registro de tu correo electrónico o te encuentres localizable en tu domicilio fiscal, de lo contrario la notificación se realiza por estrados.

Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN

Image
Admin Marzo 30, 2023 02:00 PM ECONOMÍA

Destacados

Más Vistos