Si es derechohabiente del IMSS y ha dejado de cotizar, puede entrar a la Modalidad 40. Este esquema, también denominado 'Continuación voluntaria al régimen obligatorio en el IMSS' permite recuperar las semanas cotizadas para alcanzar una pensión.
Por medio de la Modalidad 40, el trabajador puede garantizar su derecho a tener una pensión por cesantía en edad avanzada y/o vejez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Inicialmente podemos decir que se trata de un esquema al que solo pueden entrar aquellos trabajadores que empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, o sea, es para los que están en el régimen de la ley de 1973 del IMSS.
Las personas a quienes sí se les aconseja cotizar en la Modalidad 40 son las siguientes:
Personas dentro del régimen 1973.
Quienes sean menores a los 60 años de edad
Aquellos que cuenten con menos de 1,250 semanas
Trabajadores que no estén cotizando actualmente
Que tengan un salario promedio muy bajo (para subir tu pensión)
El monto máximo que se puede cotizar dentro de la modalidad 40, para con ella elevar la pensión del trabajador, está topado en los 25 salarios mínimos. (Esta cantidad va cambiando cada año).
Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN
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