Los trabajadores que además de las percepciones por salarios obtengan ingresos por actividad empresarial, honorarios, arrendamiento o dividendos deben presentar a más tardar el 30 de abril su declaración anual.
También están obligados aquellos colaboradores que obtengan ingresos por salarios superiores a 400,000 pesos, o cuando laboraron durante el 2018 con 2 patrones al mismo tiempo.
Quienes no estén obligados a presentar su declaración, pueden optar por hacerlo, siempre y cuando le avisen a su empleador que la presentarán.
La declaración se debe hacer en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y ésta se puede presentar sólo con la Contraseña cuando la devolución de saldo a favor sea menor a 150,000 pesos. Para un monto mayor, ésta se tiene que gestionar con la e-firma.
Deducciones permitidas
Se pueden deducir los honorarios pagados a médicos, dentistas, nutriólogos, psicólogos; gastos hospitalarios, estudios clínicos, aparatos de rehabilitación y lentes ópticos graduados hasta 2,500 pesos (sin armazón). Todos estos gastos pueden ser del contribuyente, de su cónyuge o pareja, padres e hijos, siempre y cuando dichas personas no perciban durante el año ingresos superiores a 30,822 pesos.
También pueden deducirse gastos funerarios, donativos, intereses reales pagados por créditos hipotecarios para la compra de casa habitación, ahorro voluntario para el retiro, primas de seguros de gastos médicos mayores y transporte escolar obligatorio.
Respecto de las colegiaturas, hay un límite permitido para la deducción dependiendo del nivel educativo que curso el alumno: preescolar, 14,200 pesos; primaria, 12,900 pesos; secundaria, 19,900 pesos; profesional técnico, 17,100 pesos, y bachillerato o su equivalente, 24,500 pesos. En este caso, el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que se emita debe tener el complemento de instituciones educativas.
Si no se presenta la declaración anual, el contribuyente puede hacerse acreedor a una multa que puede ir de 1,400 a 17,370 pesos.
La mejor forma de preparase para la declaración anual es verificar que todos los comprobantes de nómina estén debidamente certificados, contar con los CFDI de todas las deducciones personales, tener la e-firma y contar con una CLABE interbancaria de una cuenta que esté a nombre del contribuyente.
Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN
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