Todos hemos tenido deudas alguna vez, y es algo que tarde o temprano pasa, pero lo que hace la diferencia es la puntualidad con la que saldemos las deudas, porque uno de los temores y preocupaciones más grandes de las personas es que algunos o hasta la totalidad de sus bienes sean embargados para cubrir el monto de la deuda que tenemos. Pero ¿qué tan cierto es que nos pueden embargar si no pagamos nuestras deudas a tiempo? Aquí te daremos todos los detalles para que te informes acerca de esta duda que asalta a muchas personas que por desgracia tienen deudas en estos momentos.
Empecemos por la definición de un embargo. Se trata de la suspensión o interdicción judicial del ius disponendi, o el derecho absoluto de la disposición del objeto que posea sobre cualquier bien económicamente realizable, lo que es, en palabras más sencillas, un secuestro de bienes por mandato de algún juez o autoridad competente para asegurar el cobro de una obligación generada, pero este no se puede ejecutar sin la autorización de las autoridades que corresponden. Y este sí puede suceder, cuando se incumple con los pagos puntuales o se deja crecer la deuda existente.
Los motivos principales por los que puede ocurrir un embargo son por el incumplimiento de un crédito hipotecario o automotriz; aunque también puede aplicarse para las deudas de tarjetas de crédito que no han sido pagadas a tiempo, pero, como te dijimos anteriormente, este sólo puede llevarse a cabo cuando un juez gira una orden de embargo. Y para cubrir el monto de la deuda correspondiente, existen bienes específicos que pueden tomar para saldar dicha deuda, y son los que te enlistaremos en el siguiente párrafo.
¿Qué bienes me pueden quitar durante un embargo para cubrir mis deudas?
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, algunos de los bienes que te pueden embargar, según el monto de la deuda, son los siguientes:
Pero no sólo de parte del Código Fiscal de la Federación puede llevar a cabo un embargo, también el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede realizar embargos a personas físicas o morales que incumplan con las obligaciones fiscales correspondientes, pues el plazo que te otorgan para liquidar un crédito fiscal es de 45 días después de haber recibido una notificación. Y en el caso de las instituciones financieras, tienen sólo 90 días para cumplir con las obligaciones y adecuar los contratos de prestación de servicios con los despachos de cobranza.
Pero a pesar de que tengas deudas, debes tomar en cuenta que tienes derecho a recibir un buen trato a la hora de cobrar, y es la Condusef la institución encargada de verificar que los bancos apliquen una sana cobranza. No obstante, si un deudor o contribuyente ha recibido notificaciones y no permite que el embargo se lleve a cabo, el ejecutor puede solicitar apoyo a los elementos de la fuerza pública para concluir dicho proceso. Por ello, lo mejor es que organices bien tus finanzas y no permitas endeudarte con montos que sobrepasen el 30% de tu sueldo. De esta manera, no tendrás que pasar ratos amargos al poder cubrir a tiempo tus deudas.
Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN
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