Ciudad de México.-
Este miércoles 21 de octubre el Presidente Andrés Manuel López Obrador público
en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto con el que se
garantiza el libre acceso y tránsito a las playas e todo México.
Además, el decreto
también establece sanciones y multas de más de un millón de pesos a
quienes prohíben el paso a estas zonas.
El decreto emitido
este miércoles adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Bienes
Nacionales para garantizar el libre acceso y tránsito en las playas, en
donde resalta, en su artículo 8 que el acceso a las playas mexicanas no
podrá ser obstaculizado ni restringido.
“El acceso a las
playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas no podrá
ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que
establezca el reglamento”, señala.
En tanto en el
artículo 127 de esta ley señala que en el caso de que no existan vías
públicas o accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenos
colindantes con la zona federal marítimo terrestre deberán permitir el
libre acceso a la misma, así como a las playas marítimas, a través de los
accesos que para el efecto convenga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (Semarnat) con los propietarios, mediando compensación en los
términos que fije el reglamento.
“Dichos accesos
serán considerados servidumbre, en términos de la fracción VIII del artículo
143 de esta Ley”.
Habrán multas
El artículo 154
establece que se sancionará con una multa de entre tres mil y hasta 12 mil
veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA’s) vigente (un millón
42 mil 560 pesos) a los propietarios de terrenos colindantes con la zona
federal marítimo terrestre o los titulares de concesiones, permisos,
autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona
federal marítimo terrestre que por cualquier medio o acto impidan,
inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a la zona
federal marítimo terrestre y a las playas marítimas.
“Para el caso de
titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino
respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, en caso de
reincidencia, además de la sanción señalada en el párrafo anterior, se revocará
la concesión, autorización o permiso, observando en lo conducente, lo dispuesto
en el artículo 18 de esta Ley”, indica.
Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN
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