¿Piloto o tripulación impuntual? Las aerolíneas ‘están temblando’ luego de que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) informó que no permitirá el despegue de los vuelos que incumplan con los horarios asignados.
Esto ante la persistencia de las aerolíneas en vender vuelos en horarios que no fueron autorizados y debido a los constantes retrasos.
En la tercera sesión extraordinaria del Comité de Operación y Horarios del AICM de este martes 25 de abril, la dirección del puerto anunció el endurecimiento de las medidas contra las operaciones fuera de tiempo.
El aeropuerto había, como primer paso, dejado de publicar los horarios comerciales de los vuelos que despegan desde el puerto aéreo, mismos que no corresponden, en algunos casos, con los que venden las líneas aéreas a los pasajeros.
Si te ha pasado que tu vuelo no sale a tiempo porque la aerolínea decidió retrasarlo o debido a otros factores, no te preocupes, ya que tienes una serie de derechos ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Tus derechos si las aerolíneas retrasan tus vuelos, según Profeco
Las aerolínea debe informar con al menos 24 horas de anticipación a la salida del vuelo, de manera rápida y expedita.
Si el cambio se produce dentro de las 24 horas previas a la salida programada, la aerolínea debe informar al pasajero tan pronto tenga la certeza de que ese cambio es inevitable.
Retraso o demora: las causas o razones del retraso o demora del vuelo deben ser informadas por medios electrónicos o módulos de atención al pasajero.
Si el retraso o demora es atribuible a la aerolínea, ésta debe compensar al pasajero según:
A) Superior a una e inferior a cuatro horas: proporcionar como mínimo descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino y/o alimentos y bebidas.
B) Mayor a dos pero menor a cuatro horas: en caso de descuento, el mismo no debe ser menor al 7.5 por ciento del precio del boleto.
Demora mayor a cuatro horas o cancelación: si la aerolínea es responsable, el pasajero tiene la opción de elegir:
A) El reintegro del precio del boleto o la parte no realizada del viaje, más una indemnización no inferior al 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
B) A transporte sustituto en el primer vuelo disponible, alimentos y, en su caso, alojamiento y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
C) A transporte en fecha posterior al mismo destino y una indemnización no inferior al 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
Estos derechos están basados en las leyes de Aviación Civil y Federal de Protección al Consumidor y deben ser cumplidos y respetados por las aerolíneas comerciales.
Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN
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