El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, aprobó de manera unánime el Acuerdo por el cual se atenderá la violencia política contra las mujeres desde el ámbito de su competencia, es por lo anterior, que el día de hoy se presentó en la Sala de Sesiones de este Órgano Jurisdiccional, el “Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres”, siendo de esta manera uno de los primeros estados de la República Mexicana que aprueba dicho documento legal.
La Magistrada Presidenta, afirmó, que la violencia contra la mujer es consecuencia de la discriminación que sufre tanto en las leyes como en la práctica y la persistencia de desigualdades por razón de género. También comentó, que esta violencia por motivos de género en puestos de elección popular y en cargos políticos en general, resultan ser un contrasentido en cualquier sociedad democrática, ya que a pesar de los logros obtenidos después de las reformas de 2014, aún se observa que los espacios políticos siguen siendo dominados por hombres.
La Licenciada Lissette Cetz, dijo que “la participación equitativa de la mujer en la política actual, no debe ser restringida y las leyes deben orientarse a lograr medidas que garanticen y fortalezcan la integración de las mujeres en la toma de decisiones, de carácter social, económico y político”, también exhortó a hacer a un lado cualquier tipo de discriminación y juicio a priori que excluya de antemano la participación de la mujer en la vida política electoral.
El Protocolo tiene como finalidad orientar y prevenir la violencia política contra las mujeres en
el ámbito que le compete a este Tribunal, que tiene la facultad de modificar, revocar o anular los actos y resoluciones en materia electoral que no se apeguen a derecho, vulnerando las disposiciones normativas y/o constituyan violencia de género, con las especificaciones que señala la legislación correspondiente; con base en el Acuerdo, se podrá impugnar vía Juicio para la protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC), asuntos en los que las mujeres sean excluidas o restringidas de sus derechos político electorales, mediante actos basados en razón de género, que tengan por objeto conculcar sus derechos.
Para tal efecto, deberán presentar escrito de impugnación, que deberá contener los requisitos de procedencia mínimos exigidos por disposición normativa: hacer constar el nombre del actor, señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, y en su caso señalar personas autorizadas para oír y recibir éstas, acompañar los documentos que acrediten la personería del recurrente, señalar el acto o resolución impugnada, señalar la autoridad responsable, mencionar los hechos en que se basa la impugnación, señalar los agravios que le cause al actor el acto o resolución impugnada, señalar los preceptos presuntamente violados, ofrecer y aportar pruebas, y hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.
Dicho escrito deberá presentarse ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto impugnado, dentro de los 4 días siguientes a aquel en que se haya tenido conocimiento del acto impugnado, o se hubiese notificado, a su vez, la autoridad responsable lo remitirá al Tribunal Estatal Electoral o a la autoridad competente de la resolución, para que ésta se avoque al conocimiento del asunto.
Publicado por: NOTICIAS DE YUCATÁN
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