Hay diversos factores que pueden ocasionar que esté bloqueado el acceso a una de tus cuentas bancarias. Cuando esto sucede, puedes identificar que tu cuenta está bloqueada si no logras retirar o recibir dinero, pagar en tiendas presenciales o virtuales, hacer transferencias o llevar a cabo pagos domiciliados.
Debes saber que hay tres entidades o personas que pueden autorizar el bloqueo de tu cuenta bancaria:
El banco para cumplir con las obligaciones y normativa legales
Una sentencia judicial
O los cotitulares de una cuenta
En principio, no se puede bloquear una cuenta bancaria sin previo aviso. Las entidades tienen un plazo para localizar a los clientes y que así aporten la documentación necesaria para evitar dicho bloqueo.
"Hay distintos motivos de bloqueo de tu cuenta bancaria; una vez que conozcas la causa podrás tomar las acciones a tu alcance o buscar el apoyo pertinente", dijo BBVA.
Razones del bloqueo
Datos desactualizados. Esto sucede si alguno de los documentos oficiales que entregaste al banco para identificarte oficialmente deja de estar vigente y no lo repones.
Falta de pago al banco. Si tienes una tarjeta de crédito y no has realizado los pagos correspondientes tu cuenta seguirá vigente, pero no podrás usarla hasta que cubras dicha cantidad.
Gastos atípicos. Esto implica acciones sospechosas como gastos grandes que no sueles hacer.
Clave incorrecta. Si acudes a un cajero o intentas pagar con tu tarjeta y colocas una contraseña incorrecta sobre pasando el número límite de veces, tu cuenta será bloqueada.
Contradicciones entre titulares. Cuando la cuenta tiene más de un titular y entre ellos realiza movimientos que parecen opuestos.
Solicitud de parte del gobierno por adeudos. De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, esto puede ocurrir si tienes deudas fiscales que no has cubierto y las autoridades no logran ponerse en contacto contigo.Motivos de bloqueo de tu cuenta bancaria
¿En qué casos el SAT te puede inmovilizar tus cuentas bancarias?
Que no interpusiste un medio de defensa.
Que el medio de defensa interpuesto ha concluido a favor del SAT.
Que el adeudo fiscal no está garantizado o está garantizado de forma insuficiente.
Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN
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