César Bono denunció que una supuesta empleada del Instituto Mexicano del Seguro Social a quien le rentaba un inmueble dejó de pagarle la renta y se rehúsa a salir de su casa. Ante esto, el IMSS lanzó un comunicado donde aseguró que dicha mujer no era una trabajadora adscrita y se solidarizó con el actor.
Ante esta situación, a continuación te decimos con base en las leyes correspondientes, qué podría pasar con la presunta inquilina que no querría dejar el lugar que César Bono le alquila.
Qué dice la ley sobre los desalojos
Aunque podría parecer que se podría desalojar a un inquilino que dejó de pagar la renta, también hay algunas disposiciones legales que protegen el derecho a una vivienda adecuada, para que las personas no queden de la noche a la mañana sin casa.
Con el fin de evitar los desalojos forzosos, el artículo 60 de la Ley de Derechos Humanos y sus Garantías en CDMX, reformado el 8 de febrero de 2019 y publicado en la Gaceta Oficial de la Federación, establece que los inquilinos no pueden ser desalojados sin un mandamiento judicial o que se respete el debido proceso que prioriza la conciliación y mediación.
Así, las personas que podrían estar en riesgo de ser desalojadas tienen derecho a lo siguiente:
No ser discriminadas
Que se estudien las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza
Una debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales
Obligación del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio.
Las autoridades correspondientes deben garantizar un realojamiento las personas sin recursos desalojadas, en un radio no mayor a 15 kilómetros tomando como centro el lugar de origen
De acuerdo con el artículo 2406 del Código Civil Federal, se deberá hacer un contrato de arrendamiento por escrito al momento de rentar un inmueble, en caso de que no se haya hecho de esta forma, se puede responsabilizar al arrendador.
En el caso del Edomex, entidad dónde está el inmueble de César Bono, se señala en el artículo 7.691 que el arrendatario está obligado a pagar la renta hasta el día en que entregue el bien que le ha sido rentado. En esta disposición legal no se encuentran cláusulas similares como en la de la Ciudad de México que indicarían que la persona que no ha pagado podría permanecer en el inmueble pese a la deuda.
¿Qué hacer si un inquilino no paga la renta?
En este caso, se deberá recurrir al contrato de arrendamiento. Si hay un fiador o aval de por medio se le puede notificar de forma legal que él deberá saldar la deuda del inquilino.
En caso de que no haya un fiador de por medio, el arrendatario podría comenzar un proceso con asesoramiento jurídico para rescindir el contrato y así poder recuperar su casa o departamento.
Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN
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