El futuro de Félix Salgado Macedonio está, literalmente, en sus manos. De acuerdo con la legislación electoral vigente en Guerrero, el plazo para que los órganos de dirección, estatal y nacional de Morena pudieran sustituir libremente a su candidato a gobernador venció en el último minuto del lunes 1 de marzo, por lo que sólo podrá realizarse un cambio ante la renuncia expresa del propio abanderado, una inhabilitación, incapacidad o muerte.
Según establece el artículo 78 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, Morena tuvo hasta las 23:59 del lunes para retirar la candidatura a Salgado Macedonio. Ahora, al abrir una nueva encuesta en el estado y en caso de que ésta le sea adversa al senador con licencia, tendrá la posibilidad de simplemente rechazar sus resultados y continuar con su campaña.
En términos prácticos, al agotarse los plazos legales, Salgado Macedonio es el candidato de Morena para la gubernatura de Guerrero y solo estaría a la espera de que el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) valide su registro el 4 de marzo.
En este momento, legalmente se abren los siguientes escenarios si es que se quisiera sustituir al candidato a gobernador durante el proceso electoral 2020-2021 son los siguientes:
En un primer momento, los partidos pudieron sustituir libremente a sus candidatos a la gubernatura del 15 de febrero (fecha en que inició el periodo de registro) al primero de marzo, que fue ayer,
En tanto, este martes comenzó a correr el plazo en que el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) habrá de dictaminar la validación de los registros de los candidatos, el cual vence a la media noche de jueves 4 de marzo.
Una vez que el Consejo General del órgano electoral valide los registros, existe un segundo supuesto para sustituir a un candidato, que es el que corresponde sólo a su renuncia expresa, mismo que inicia el 5 de marzo y cierra el 6 de mayo. Es decir, Salgado Macedonio tendría que renunciar por su propia decisión a la candidatura.
El tercer supuesto corresponde a situaciones graves, como el fallecimiento, la inhabilitación o la incapacidad del candidato para mantenerse dentro del proceso, esta sustitución puede realizarse del 5 de marzo al 5 de junio, un día antes de la elección.
Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN
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