El Servicio de Administración Tributaria (SAT)
anunció algunas sanciones, para todas aquellas personas que emitan facturas con
otro nombre.
Desde clausurar el negocio y hasta el desembolso de fuertes
cantidades de dinero, serán la clase de castigos que el SAT llevará a cabo
cuando detecte a una persona que emitió una factura con un RFC diferente
al de la persona que adquirió un bien o contrato del servicio.
Según el Artículo 83, de la fracción IX del Código
Fiscal de la Federación (CFF), se sancionará a las personas que expidan
comprobantes fiscales digitales por Internet colocando la clave del registro
federal del contribuyente de una persona distinta a la que adquiere el bien o
servicio a la que contrata el uso.
Alejandro Ponce, socio de la firma Defensa Fiscal Grupo
Jurídico, dijo para la agencia de noticias Notimex, que la autoridad
realizará una visita domiciliaria para constar el incumplimiento de dicha
obligación con los contribuyentes.
Una de las facultades que tiene la autoridad fiscal es
practicar visitas domiciliarias, entre otras, para verificar la expedición de
comprobantes (...) en la forma en que lo disponen las leyes".
Si se detecta dicha irregularidad, los involucrados
recibirán una multa que va de los 16,670 pesos a los 95,300 pesos.
Además, el SAT podrá determinar la clausura del
establecimiento del usuario por un plazo de tres a 15 días.
De acuerdo con los lineamientos de la autoridad fiscal y
para evitar ser acreedor a una sanción se deben tomar en cuenta las
siguientes prácticas indebidas:
Exigir cualquier dato distinto al Registro Federal de
Contribuyente (RFC)
Aumentar el costo del producto o servicio, una vez que
el cliente indica que requiere factura
Obligar a dar un correo electrónico. Cualquier
contribuyente puede revisar en tiempo real que le llegue su factura, por lo que
proporcionar el correo sólo es una facilidad
Obligar al receptor a generar factura en un portal. Se debe
entregar la factura en el establecimiento donde se lleva a cabo la operación y
al momento de realizarla
Negar la factura argumentando que no se solicitó en el
momento de la transacción. Se puede emitir posteriormente, mientras sea en el
mismo año de la operación
Registrar una forma de pago distinta a la recibida
o registrada sin que esté pagada
Exigir al receptor de la factura que informe qué uso le
dará. Si este campo no lo proporciona el receptor, se deberá utilizar la
clave “P01 Por definir” o la que señale el receptor
Negar la emisión de la factura cuando se paga en efectivo,
ya que se debe dar, sin importar el medio por el cual se realizó el pago
No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipo
No emitir factura. El SAT no tiene suscrito
convenio con ningún contribuyente, cámara o asociación que evite la emisión de
facturas electrónicas
El Servicio de Administración Tributaria recordó
que no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes las
facturas, o expedirlas sin cumplir con los lineamientos establecidos, se
consideran infracciones que pueden terminar hasta la clausura del
establecimiento.
Además, el SAT recordó que si se detecta una de las
irregularidades, se podrá denunciar directamente en el portal del sat.gob.mx.
Hace algunos días, el SAT anunció también el uso de la nueva
factura instantánea, con la cual los contribuyentes podrán cumplir con sus
deberes fiscales al momento del pago.
Es decir, el contribuyente tendrá la opción de vincular su
RFC con una tarjeta bancaria, para que al momento de pagar se emita una factura
al instante.
Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN
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