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Agosto 09, 2017 11:00 PM

La Suprema Corte, “ángel guardián” del dirigente nacional del PRI



 (Proceso).- Una maniobra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) salvó de la inhabilitación –y posiblemente de un castigo mayor– al presidente del PRI, Enrique Ochoa Reza.
Una interpretación jurídica a modo, propuesta por la ministra Margarita Luna Ramos y avalada sin discusión por el resto de los ministros del máximo tribunal, dejó al hoy líder del partido gobernante en la posibilidad de seguir ocupando cargos públicos, a pesar de haber incumplido una sentencia judicial cuando era director de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Cuando la sentencia de última instancia era inminente y en contra de la CFE, el pasado 2 de mayo la SCJN pasó por encima del principio de cosa juzgada y, de última hora, se deshizo de un proyecto que acreditaba abuso de autoridad durante la gestión de Ochoa Reza, por negarse a cumplir con un amparo.
El recurso legal, además de la sanción obligaba a la CFE a pagar 463 millones 171 mil 26 pesos con 95 centavos a la empresa Líneas de Alta Tensión, a la que se le rescindió sin justificación legal un contrato para el tendido de líneas de transmisión en la zona montañosa de Temascal, en el norte Oaxaca.
La obra fue reasignada entonces a Construcciones Rocha, empresa con un largo historial de contratos y adjudicaciones directas por parte de la CFE, que tiene su sede en Cholula y que había pretendido desde el inicio quedarse con la obra.
Con ese fallo, la Corte prolongó un litigio que dura ya 14 años, de acuerdo con documentos judiciales e internos de la CFE. De paso, el máximo tribunal del país modificó los efectos de resoluciones tomadas por un juez federal, un Tribunal Colegiado y una Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Todas esas instancias coincidían en el monto de la multa por el incumplimiento del contrato por parte de la CFE y la responsabilidad de los funcionarios que decidieron rescindir el contrato y de aquellos que han evitado el cumplimiento de la sentencia, empezando por el director general.
Lo que le tocaba a la Corte era pronunciarse sobre una queja perdida por la CFE en un Tribunal Colegiado Administrativo que había confirmado la multa en su contra dictada por un juez de distrito en 2011. Pero a propuesta de Luna Ramos, la SCJN reabrió el camino para que se revise el monto y, sobre todo, para exonerar a Enrique Ochoa Reza, quien ante el desacato también pudo haber sido consignado penalmente.
El paso del presidente del PRI por la CFE también llamó la atención cuando en septiembre del año pasado este semanario (Proceso 2082) reveló, por medio de la plataforma MéxicoLeaks, que Ochoa Reza se retiró del organismo con una liquidación de 1 millón 206 mil 271 pesos, pese a haber trabajado ahí sólo dos años y 155 días. El pago, que le representó nueve meses de salario, fue considerado inconstitucional por especialistas en derecho laboral porque sólo le correspondía una compensación por renunciar al cargo.
El incumplimiento del amparo por la recesión del contrato a Líneas de Alta Tensión tenía a un primer responsable: César Fernando Fuentes Estrada, actual subdirector de la empresa del Estado y quien al momento del desconocimiento del contrato era coordinador de Proyectos de Transmisión y Transformación de la CFE, cargo que ocupó durante 14 años, hasta que Ochoa Reza lo ascendió en abril de 2015.
A lo largo del juicio se demostró también la responsabilidad del entonces titular de la Residencia General de Construcción L. T. y S. E. Sureste de la Subdirección de Construcción de la CFE; Jorge Coria Cabrera, quien ya se jubiló. Los tres funcionarios ya se salvaron, aunque la multa sigue en litigio.
Contradicciones
Con un ardid técnico, que en la práctica significó darle la vuelta a la cosa juzgada, el pleno de ministros de la Corte se hizo eco de un proyecto de Luna Ramos que resultó opuesto a la destitución que la propia ministra había recomendado en un proyecto inicial; aunque desde esa primera propuesta, el actual dirigente del PRI ya quedaba a salvo.
Sin más explicación, Luna Ramos pretendía en ese primer proyecto –obtenido por Proceso– que se ordenara sólo la destitución del actual subdirector de la CFE. Nada dijo del entonces director de la llamada empresa productiva del Estado. Simplemente lo sacó del problema.
“Este tribunal pleno determina respecto del funcionario público ingeniero César Fuentes Estrada, en su carácter de coordinador de Proyectos de Transmisión y Transformación de la Comisión Federal de Electricidad, la remoción de su cargo y se proceda penalmente en su contra por el delito de abuso de autoridad… por el incumplimiento del deber que le impuso… (el) amparo”, decía el proyecto inicial.
Luna Ramos argumentó: “No debe olvidarse que son las personas físicas quienes desempeñan los cargos de autoridades responsables, de tal modo que el incumplimiento o desacato del fallo constitucional de cierta autoridad, en forma alguna puede desvincularse del individuo que tiene encomendada la responsabilidad gubernamental, de manera que frente al incumplimiento sin causa justificable de una ejecutoria en materia de amparo, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación debe separar de su cargo a la autoridad responsable”.
Directa, siguió en su argumento: Al eliminar el obstáculo principal, “que es el funcionario que no quiere cumplirlo”, se podrá cumplir el fallo. Pero en ese primer proyecto sólo se refirió a Fuentes Estrada y excluyó de la sanción a Enrique Ochoa Reza.
La responsabilidad del actual presidente del PRI había sido aclarada desde marzo de 2015 por el titular del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. En esa fecha lo requirió en su condición de director general, así como al coordinador de Proyectos de Transmisión y Transformación, para que cumplieran con el pago, como parte del fallo que ese mismo juzgado emitió en agosto de 2011.
El juez resolvió hace seis años en contra de la CFE luego de que la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa decretara la nulidad de la recesión del contrato a Líneas de Alta Tensión.
El contrato había sido firmado en abril de 2001. Dos años y medio después, en noviembre de 2003, la entonces Residencia General de Construcción de L. T. y S. E. Sureste, de la Subdirección de Construcción de la CFE, rescindió el contrato. “Para entonces, la empresa ya tenía un 80 por ciento de la obra”, dice a Proceso el dueño de la empresa, el ingeniero Manuel Ortiz, quien desde entonces se mantiene en litigio contra la empresa estatal.
La medida de la CFE derivó en el cierre de la empresa, que además de deudas con empleados y proveedores, le debe al fisco 200 millones de pesos, asegura Ortiz.
El contrato había sido firmado por 111 millones de pesos, pero al momento de la recesión, la comisión había pagado 87 millones por 80% de la obra. El 20% restante le costó 97 millones de pesos que le pagó a Construcciones Rocha, asegura en entrevista.
Aunque para cuando ocurrió el fallo judicial Ochoa Reza no era el director general de la CFE, el incumplimiento de la sentencia sí fue de su responsabilidad, como lo insistió el mismo juzgado en abril de 2016. En esa fecha determinó que, ante el incumplimiento del amparo, se requiriera “al coordinador de Proyectos de Transmisión y Transformación y al Titular, ambos de la CFE”, para que en 10 días cumplieran con la orden judicial.
Para no dejar lugar a dudas, indicó que esa orden se traducía en el pago a la empresa Líneas de Alta Tensión de los más de 463 millones de pesos, además de las actualizaciones y recargos hasta el día en que se cumpliera la sentencia.
Ochoa Reza no se dio por enterado de la advertencia y mantuvo el impago. Ante ello, el 9 de noviembre siguiente, el mismo juzgado requirió “al director general de la Comisión Federal de Electricidad, en su carácter de superior jerárquico”, para que en cinco días pidiera a sus subalternos cumplir con el amparo.
El juez precisó respecto a la responsabilidad de Ochoa Reza: “En la inteligencia de que la intervención del superior jerárquico no sólo se constriñe a enterarse de que su subordinado es renuente a acatar el fallo constitucional, ni tampoco se limita a que éste le envíe recordatorios o comunicados, pidiéndole que cumpla con el mismo, sino que debe de hacer uso de todos los medios a su alcance”. Incluso, puede valerse de las prevenciones y sanciones legales “para conminarlo a cumplir con el fallo protector”.
La falta de pago no es por falta de recursos. Desde el 11 de febrero de 2015 el abogado general de la CFE, Roberto Martínez Espinosa, le pidió al coordinador de Proyectos, César Fuentes Estrada, que autorizara los recursos para “cubrir la condena” establecida en el amparo obtenido por la empresa Alta Tensión, de acuerdo con el oficio de la CFE XE001/0111/2015.
Un mes después, el entonces gerente de Presupuestos de la CFE, Leobardo Orozco Osorio, le informó a Fuentes Estrada que el dinero ya estaba listo para “atender la sentencia expedida por el titular del Juzgado Décimo Cuarto en Materia Administrativa en el Distrito Federal, que declara procedente el juicio de amparo promovido por Líneas de Alta Tensión S.A. de C.V.”.
La decisión del pago ya sólo estaba en manos de Fuentes Estrada, según le dijo el gerente de Presupuestos: “En atención a su solicitud”, el dinero ya está en la Coordinación de Proyectos de Transmisión “con el fin de que esté en condiciones de atender el citado requerimiento de pago”.
Fuentes Estrada quedó fuera del litigio cuando Ochoa Reza lo ascendió a subdirector. Su reemplazo en la coordinación, Federico Guillermo Ibarra Romo, es quien deberá hacer el pago a la empresa afectada una vez terminado ese juicio.
Su última jugada
Derrotada en el Juzgado de Distrito y en el Tribunal Colegiado, la CFE jugó su última carta en la Suprema Corte, donde cabildeó con todos los ministros, según dice el dueño de Líneas de Alta Tensión.
Manuel Ortiz asegura que a pesar de ello, varios jueces constitucionales le habían dado la razón a la empresa, luego de dos años en que la SCJN paseó el expediente entre la Primera y Segunda Sala, hasta llegar al pleno de ministros, quienes se pronunciaron cuando Ochoa Reza ya no estaba al frente de la comisión.
El ingeniero se mantuvo confiado en que terminaría el litigio cuando se conoció el primer proyecto de resolución de Luna Ramos en el que proponía la destitución de Fuentes Estrada por negarse a cumplir con el amparo. Sin embargo, el día que por fin se presentó el caso en el pleno de ministros, el 2 de mayo, Luna Ramos presentó otro proyecto, en el que le da la razón a la CFE para que el Tribunal Colegiado revise su queja.
El colegiado había determinado como improcedente una serie de agravios presentados por la CFE para que se revisara el monto de la sanción. El tribunal le dijo que lo que correspondía era hacer el pago y sancionar a los funcionarios incumplidos.
Pero en una votación unánime, los ministros decidieron regresar el expediente al Séptimo Tribunal Colegido en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la Ciudad de México, para revisar la queja de la CFE. Los ministros resolvieron sin ninguna discusión, excepto la que se dio al principio de la sesión para avalar que el ministro Alberto Pérez Dayán participara en el debate a pesar de haber formado parte en el juicio como magistrado del colegiado.
Los ministros decidieron regresar el caso al colegiado “a fin de que revise la sentencia del juez de Distrito…, en donde se cuantifica el monto de la condena… Y una vez que esto se determine… con la audiencia de la Comisión Federal de Electricidad… (que) no la tuvo porque se desechó el recurso de queja…, la Corte estará en posibilidades de revisar nuevamente todo el cumplimiento” en caso de que no se cumpla con lo que establezca el juez.
Manuel Ortiz dice que la Corte aplicó de manera retroactiva un criterio para favorecer a la CFE. El colegiado había resuelto en 2014 que el caso ya fuera resuelto en definitiva por la Corte.
Asegura que para justificar su decisión, a propuesta de Luna Ramos, la Corte recurrió a una legislación vigente hasta 2013, que permitía el recurso de queja en la etapa de ejecución de la sentencia de amparo.
“Lo que hicieron fue salvar a Ochoa Reza y prolongar el juicio, pero con la incertidumbre de lo que nos tendrán que pagar”, afirma.


Publicado por:NOTICIAS DE ÚLTIMA HORA

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Admin Agosto 09, 2017 11:00 PM Sin categoría

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