(SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
determinó que se debe ponderar si las y los adolescentes ejercieron
libremente sus derechos sexuales en casos donde una persona mayor haya
sostenido relaciones sexuales con ellos.
De acuerdo con una tesis
publicada en el Semanario Judicial de la Federación del pasado 1 de
marzo, en casos o señalamientos de agresión sexual en perjuicio de
adolescentes, se debe “ponderar si pudo existir una situación de
igualdad y libertad frente a la señalada como imputada”.
La Suprema
Corte puntualizó que en ese caso que exista una situación de igualdad y
libertad entre un adolescente y una persona adulta, se “justificaría el
válido consentimiento de aquélla [el o la adolescente], pues en estas
condiciones no se vulneraría el bien jurídico penal consistente en su
sano y libre desarrollo sexual”.
En este sentido, el órgano judicial
dijo que el sano y libre desarrollo sexual se da “cuando no existe una
relación asimétrica de poder o cualquier otra condición de desigualdad
que impidiera reconocer su consentimiento válido”.
Por ello, la SCJN
pidió ponderar “el principio del interés superior de la persona
adolescente”, por lo que actualizó “su derecho a que se les escuche, así
como a ejercer su sexualidad de manera libre”.
También llamó al
Estado a garantizar a los adolescentes acceso a un sistema integral de
salud e información sobre sus derechos sexuales; así como ponderar los
derechos de igualdad y libre desarrollo de la personalidad, sexual y
reproductivos.
La tesis derivó de un amparo promovido por Rafael
“P”, quien fue condenado a siete años de prisión, en 2013, por mantener
relaciones sexuales con una menor de 15 años, cuando éste tenía 34 años.
En este caso, la sentencia se mantuvo, luego que un tribunal
colegiado determinara que la diferencia de edades y la relación de poder
entre ambos, Rafael “P” fue pareja de la madre de la menor, impedían
establecer las condiciones de igualdad y consentimiento de la relación
sexual.
Finalmente, la Corte puntualizó que cuando el afectado sea un infante, “siempre se configura el delito” de agresión sexual.
Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN
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