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Octubre 11, 2019 08:00 AM
La pensión que recibirá Medina Mora tras su renuncia... te sorprenderá

La pensión que recibirá Medina Mora tras su renuncia... te sorprenderá

Los ministros tienen derecho a pensión aunque no hayan terminado su encargo de 15 años

Eduardo Medina Mora podría tener una pensión vitalicia luego de haber renunciado a su cargo como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), después de solo cuatro años de trabajo de los 15 para los que fue electo por el Senado.

Este jueves, el ministro presidente de SCJN, Arturo Zaldívar, se negó a hacer comentarios acerca de si Medina Mora recibirá o no el haber de retiro contemplado en la ley, en tanto que el presidente Andrés Manuel López Obrador consideró que no se le debe de entregar, pero reconoció que antes debe revisarse en términos legales.

"Cuando hay una renuncia (...) pienso que ya no se puede estar recibiendo un sueldo. Y no creo tampoco que se equipare a cuando un ministro termina su función, pasa a retiro, que sí tiene una pensión autorizada, creo que este no es el caso, pero hay que verlo legalmente", dijo el mandatario en su conferencia de prensa mañanera el pasado martes, horas antes de que el Senado aceptara la renuncia de Medina Mora.

¿Qué dice la ley sobre el haber de retiro de los ministros?

El artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala lo siguiente:

"Al retirarse del cargo, los ministros tendrán derecho a un haber por retiro de carácter vitalicio, el cual será equivalente al cien por ciento durante los dos primeros años y al ochenta por ciento durante el resto del tiempo, del ingreso mensual que corresponda a los ministros en activo".

"Cuando los ministros se retiren sin haber cumplido quince años en el ejercicio del cargo, tendrán derecho a la remuneración a que se refiere el párrafo anterior de manera proporcional al tiempo de su desempeño".

"En caso de fallecimiento de los ministros durante el ejercicio del cargo o después de concluido, su cónyuge y sus hijos menores o incapaces tendrán derecho a una pensión equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración mensual (...) que debía corresponder al ministro. El cónyuge dejará de tener derecho a este beneficio, al contraer matrimonio o al entrar en concubinato, y los menores al cumplir la mayoría de edad".


Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN

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Admin Octubre 11, 2019 08:00 AM JUSTICIA

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