Este jueves 19 de mayo la Corte Constitucional solicitó al Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia que inicie y culmine todas las iniciativas que sean necesarias con el fin de integrar a las parteras en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, mientras que el Congreso de la República deberá legislar sobre este tema.
Este llamado fue realizado por la Sala Sexta de Revisión de la Corte después de estudiar una tutela interpuesta por organizaciones de parteras ubicadas en los departamentos de Chocó y Valle del Cauca. Las mujeres aseguraron que, aun cuando atendieron personalmente a pacientes contagiados con covid-19 en sus comunidades, no fueron catalogadas como talento humano en salud ni priorizadas en el plan de vacunación en contra de este virus.
La práctica de la partería está relacionada e identificada con las comunidades negras, afrodescendientes, raizales o palenqueras ubicadas en la costa Pacífica colombiana, principalmente, en los departamentos de Nariño, Valle del Cauca, Cauca y Chocó y en la ciudad de Buenaventura. Las parteras adscritas a las organizaciones demandantes también expresaron en su tutela, que tampoco fueron beneficiarias del reconocimiento económico temporal obtenido por el personal médico y de otras disciplinas que atendieron durante la pandemia.
La magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado señaló que existe un deber constitucional y legal de integrar la partería, como forma de medicina ancestral al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La togada aseguró que este proceso debe realizarse consultando a quienes ejercen esta práctica, por lo que consideró oportuno el trabajo que el Ministerio de Salud viene realizando en ese sentido y le hizo un llamado para que lo culmine.
En su alegato, las parteras aseguraron que no recibieron los elementos de protección personal requeridos para controlar infecciones y detener la transmisión del covid-19, ni se les prestó el acompañamiento adecuado para detener el avance de la enfermedad en sus territorios.
Por esa razón, la Corte Constitucional encontró que el Ministerio de Salud vulneró los derechos fundamentales de las parteras al no priorizarlas en el Plan Nacional de Vacunación y al excluirlas del reconocimiento económico otorgado por el Gobierno nacional. Así mismo, las Secretarías de Salud del Chocó y del Valle del Cauca también vulneraron sus derechos al no entregarles elementos de protección personal para evitar el contagio de este virus y no capacitarlas para su manejo.
En su decisión, la Corte también reconoció y exaltó la partería como una forma de protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que pertenecen a las comunidades en donde se ejerce este saber. El fallo le dio seis meses al Ministerio de Salud para que efectúe el pago del reconocimiento económico temporal consagrado en el Decreto Legislativo 538 de 2020 a las parteras y parteros adscritos a las agremiaciones accionantes de dicha tutela.
El Ministerio de Salud, a fecha de diciembre de 2021, tenía registro de 1.600 parteras en el Pacífico colombiano. Según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para las mujeres rurales es más difícil acceder a servicios de salud durante su embarazo y el nacimiento de sus bebés. Por ejemplo, solo el 71,5 % de las mujeres rurales obtuvieron una visita de cuidado prenatal el año pasado.
Por último, en la sentencia emitida por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado se le informa a la cartera de Salud que tiene seis meses para que adelante una campaña pedagógica en estas comunidades, acerca de los beneficios de la vacuna del covid-19. Adicional a eso, le ordenó a las Secretarías Departamentales de Salud del Chocó y Valle del Cauca que practiquen pruebas diagnósticas del virus entre quienes pertenecen a las organizaciones de parteras accionantes de la tutela.
Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN
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