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Abril 20, 2021 02:00 PM
Juez da primer revés a entrega de datos biométricos para padrón de telefonía móvil

Juez da primer revés a entrega de datos biométricos para padrón de telefonía móvil

Para que no se obligue a un usuario entregar sus datos personales y biométricos

Un juez federal otorgó la primera suspensión provisional contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), medida cautelar que tiene el efecto para que no se obligue a un usuario entregar sus datos personales y biométricos para registrar su línea telefónica y mucho menos se le cancele su registro.

Juan Pablo Gómez Fierro, juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, señaló que la entrega de datos “podría no ser idónea ni proporcional, ya que no se advierte una relación directa o causal entre la existencia de ese padrón y una mejor investigación y persecución de los delitos”, además de que puede afectar derechos humanos.

El juzgador consideró que el PANAUT tiene como finalidad crear una base de datos para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) pueda colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia, en asuntos relacionados con la comisión de delitos.

No obstante, el juez dijo que no advierte una relación de “medio a fin” entre la entrega de datos personales (particularmente los biométricos como son las huellas digitales, el iris, el rostro o la retina, etcétera) como condición para tener una línea telefónica móvil y la investigación o persecución de los delitos.

“Dicho de otra manera, no se aprecia cómo es que la entrega de esos datos personales, como excepción al principio de su protección, podría influir de manera positiva en las actividades de seguridad pública que el Estado está obligado a desplegar e, incluso, no se entiende en qué medida se podría ver favorecida la investigación y persecución del delito, pues la entrega de aquellos datos personales no constituye una condición necesaria para que las instancias respectivas investiguen más o mejor”, apuntó.

Estimó que la concesión de la suspensión provisional a Oscar González Abundis no provocará que las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia se vean obstaculizadas para desempeñar sus funciones dentro del marco constitucional y legal vigente.

Lo anterior, porque aún sin la existencia del PANAUT, el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece facultades para que dichas autoridades puedan solicitar a los concesionarios de telecomunicaciones la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentra relacionada con los hechos que se investigan, y la entrega de datos conservados.

“De conformidad con ese artículo, las autoridades investigadoras deben presentar su solicitud ante la autoridad judicial correspondiente, en la que se deben expresar: los equipos de comunicación móvil relacionados con los hechos que se investigan; los motivos e indicios que sustentan la necesidad de la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados; la duración; y, en su caso, la empresa autorizada o proveedora del servicio de telecomunicaciones a través del cual operan las líneas, números o aparatos que serán objeto de la medida.

“Incluso, dicho artículo prevé situaciones excepcionales para que las autoridades investigadoras ordenen la localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados sin autorización judicial previa”, añadió.

Goméz Fierro puntualizó que, si a los usuarios que no registren su línea telefónica móvil en el PANAUT, se les cancelara. Por lo que es indudable que la norma incide en otros derechos, ya que su incumplimiento influiría en el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

Además, repercutiría en el derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, reconocidos en el artículo 6 de la Constitución.

Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN

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Admin Abril 20, 2021 02:00 PM POLÍTICA

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