S. es una joven mujer que vive en la Ciudad de México, que luego de culminar sus estudios de maestría, ha decidido emprender el otro gran proyecto de su vida: ser madre. Sin embargo, enfrenta dos problemas, ambos diagnosticados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
El primer problema es que S. presenta una condición congénita que dificulta que pueda embarazarse, algo que tiene solución, a través de terapias de salud reproductiva y reproducción asistida
El segundo problema, no obstante, resulta del todo insoslayable, al menos para el IMSS: y dicho problema es que S. no está casada.
Así, alegando su soltería, dicho organismo público no sólo se negó a brindarle atención a esta joven trabajadora, sino que, además, ordenó que la echaran de sus instalaciones por la fuerza, cuando exigió una explicación fundada.
S. dio inicio a su proyecto de maternidad en 2016, cuando solicitó una terapia de salud reproductiva en el Centro Médico Nacional La Raza (perteneciente al IMSS), en donde inicialmente aceptaron darle tratamiento, que incluyó la realización de diversos estudios clínicos: biopsias de endometrio, ultrasonidos, exhudados, salpingografías y distintas exploraciones de vientre, órganos reproductivos, y análisis de orina y sangre, entre otros.
Algunos de esos estudios fueron muy dolorosos recuerda S., cuyo nombre se reserva por respeto a su intimidad, y otros fueron caros, porque aún cuando soy derechohabiente y hago mis aportaciones al IMSS, yo tuve que pagar varios de esos estudios en laboratorios privados, porque en el IMSS me decían que no tenían el equipo, pero que era necesario que me los realizara.
Sin embargo, dos años después de haber iniciado dicha terapia, el pasado 16 de febrero (de 2018) me indican en el área de Ginecología que no podían seguir atendiéndome, por el tema de que debía ir casada, que eso es parte de su protocolo y que ellos cuidan el tema familiar.
Este argumento, detalla la paciente, le fue expuesto por el doctor Carlos Ramón Jiménez Vieyra, jefe del servicio de Ginecología del Centro Médico Nacional La Raza, quien la recibió en su oficina para anunciarle que su terapia quedaba cancelada, momento en el que S. intentó registrar los hechos con su teléfono celular, lo que provocó que fuera expulsada de dichas instalaciones.
Tal como muestra el video captado dentro de la oficina del doctor Jiménez Vieyra, del que Animal Político posee copia, cuando S. pidió que se le explicara la razón de que su tratamiento quedara cancelado, el servidor público sólo levantó el teléfono de su escritorio y pidió la presencia de elementos de seguridad.
El video muestra que la paciente siempre fue respetuosa y que, literalmente, sólo pedía una explicación fundada sobre la negativa de atención, y muestra luego que, como respuesta, el funcionario del IMSS se limita llamar a los elementos de seguridad y después abandona su propia oficina, ignorando los siguientes llamados de la paciente a que fundamentara su proceder.
Esa misma postura omisa fue asumida a nivel institucional por el IMSS, organismo público al que Animal Político solicitó (en tres ocasiones) una entrevista para conocer bajo qué criterios se otorga o se niega atención en salud reproductiva a mujeres solteras, peticiones que fueron igualmente ignoradas.
Luego de que en el hospital de La Raza me mencionaron que tenía que ir casada para recibir el servicio, yo me asesoré con un abogado explica S., y vimos que eso que dice el IMSS no pertenece al marco legal mexicano, en ninguna ley se dice que las terapias de salud reproductiva, o de reproducción asistida, sean sólo para mujeres casadas. Entonces, solicité una audiencia con el jefe del servicio de Ginecología de La Raza, y le pedí que me mostrara en dónde se estipula que yo tenía que estar casada para recibir el servicio, pero el doctor me dijo que no me iba a mostrar nada, que yo lo buscara.
Fue por esa razón, detalla, que yo decidí sacar mi teléfono celular, y le dije que no pensaba moverme de la oficina hasta que me explicara eso de que yo tenía que estar casada para recibir atención ginecológica, es entonces que él pide que la seguridad me retire del lugar y sí, el personal de seguridad me arrebató mi teléfono y me sacó de la institución.
Luego de verse obligados a acatar la orden de expulsarla de las instalaciones, fueron los mismos elementos de seguridad quienes, apenados, le recomendaron a S. presentar una queja ante la dirección del IMSS, y la presenté, pero nunca pasó nada, es como si la denuncia no existiera, por eso, reconoce, decidió hacer pública su situación.
Aunque el IMSS no quiso informar cuáles sus criterios para brindar o negar la atención en salud reproductiva e infertilidad para mujeres, en su página de internet se encuentran las guías de práctica clínica en las que se establecen sus criterios de asistencia a derechohabientes.
Luego de consultar este catálogo, la única guía clínica hallada que hace referencia a infertilidad es aquella denominada Diagnóstico de la pareja infértil y tratamiento con técnicas de baja complejidad, documento que, efectivamente, sólo contempla la posibilidad de brindar asistencia a parejas heterosexuales, no a mujeres solteras, ni a mujeres en cualquier otro tipo de relación que no sea heterosexual.
En esta guía, explícitamente, se establece como requisito para diagnosticar la infertilidad el que la mujer interesada en una terapia de reproducción asistida tenga relaciones sexuales regularmente, sin el uso de métodos anticonceptivos, durante un año (sin lograr el embarazo).
A finales del año pasado, el IMSS informó oficialmente que ha brindado tratamientos de reproducción asistida a 12 mil parejas heterosexuales, a través de conteos seminales para los hombres y terapias para regular la ovulación en mujeres.
Aquellas mujeres que, como en el caso de S., optan por un modelo familiar que no implique estar casada, quedan fuera de los parámetros de atención previstos por el IMSS.
Discriminación cotidiana
Debido a que en México existe una ausencia de regulación generalizada en materia de salud, cada institución (pública o privada) desarrolla sus propios criterios de atención, y muchos de estos criterios resultan cuestionables, desde el enfoque antidiscriminatorio, explica el maestro Enrique Ventura, representante del Consejo Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación (Conapred).
La negación de los servicios de salud reproductiva es un acto de discriminación detalla el experto, cuando dicha negativa no es objetiva ni razonable, es decir, cuando está sustentada en una condición inherente a la persona, como puede ser su condición de género, o su estado civil.
Estas situaciones, afirma el representante del Conapred, podrían constituir discriminación porque se estaría excluyendo a las personas solteras, particularmente a las mujeres solteras, que con la finalidad de tener hijos quieren beneficiarse de los servicios de reproducción humana, sin que a este sector de la población el IMSS les brinde ninguna otra posibilidad que la de contraer matrimonio para ser atendidas.
El representante del Conapred, organismo público autónomo que combate los actos de discriminación en México, subraya que existen personas solteras que se ven esperanzadas en formar una familia. Y esas personas solteras, al ver truncada esa esperanza por este tipo de criterios, sufren un detrimento en su proyecto de vida.
Estos criterios de atención, afirma, además pudieran vulnerar otros derechos, como el derecho a la salud reproductiva, que es el derecho de las personas a ser informadas, y a elegir métodos seguros y eficaces para regular la fertilidad.
Asimismo, añade, el IMSS podría estar vulnerando el derecho a la vida privada, ya que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuyas resoluciones son de aplicación obligatoria para el Estado mexicano) ha dicho que la decisión de ser madre es parte del derecho a la vida privada, y dentro de esa esfera de la vida privada están las decisiones sobre aspectos genéticos y biológicos de una persona, como lo es la forma en que desea embarazarse, y el estado civil que desea guardar antes y después de la concepción.
Este tipo de actos de discriminación en instituciones públicas, en contra de mujeres que buscan servicios de salud reproductiva, ya fue abordado en 2017 por el Conapred, a partir de tres casos identificados en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en donde se negó la atención ginecológica a mujeres derechohabientes, con base en criterios de edad y de estado civil.
Por esos tres casos, destaca el representante del Conapred, se emitió la resolución 8-2017, en la que se determinó que negar los servicios de salud reproductiva, argumentando la edad de las pacientes, así como la imposición del requisito de vivir en pareja, representa un acto de discriminación.
Además de esa resolución, que iba directamente dirigida al ISSSTE, el 25 de julio de 2017 el Conapred hizo público un pronunciamiento en el que justo se instó a todas las instituciones de salud a realizar las acciones administrativas y normativas necesarias, para modificar los requisitos para acceder a tratamientos, desde una perspectiva de derechos humanos y no discriminación, que garantice a todas las personas acceder a estos servicios, sin que se les limite nada por una condición inherente a ellas, como su estado civil.
Es decir, concluye Ventura, que ya hay un antecedente en el que se hizo toda una valoración, y se dejó en claro que estos requisitos no son objetivos ni razonables, y por lo tanto constituyen un acto de discriminación en agravio de estas personas.
Sin embargo, ese llamado del Conapred dirigido a las instituciones de salud, exigiéndoles eliminar sus criterios de atención discriminatorios, concretamente aquellos basados en el estado civil de las personas, también fue ignorado por el IMSS.
Estadísticas contra prejuicios
Cuando las autoridades de salud imponen como requisito de atención el que las y los derechohabientes estén casados, lo que se está haciendo, de manera implícita, es formular un juicio de valor respecto de los distintos tipos de familia que puede haber, explica Alex Alí Méndez, representante del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), asociación que desde hace 25 años promueve y defiende el derecho de las personas, particularmente de las mujeres, a decidir sobre sus cuerpos y sus vidas.
Nosotros nos preguntamos: ¿cuál es el fundamento objetivo y razonable de las autoridades para que sólo las personas casadas puedan acceder a servicios de reproducción asistida? Es como si se pusiera en entredicho que las personas solteras puedan darle al recién nacido o nacida los cuidados que requiere, señala el especialista.
Las estadísticas oficiales en la materia revelan que las mujeres solteras son tan aptas como como lo es un binomio parental, independientemente de su orientación sexual, para formar y encabezar una familia. De hecho, el número de mujeres que están al frente de su familia incrementó 33% en México, entre 1990 y 2005.
Incluso, el Consejo Nacional de Población (Conapo) señala, en su estudio Transformaciones y retos que enfrenta la familia en México que, a partir del año 2000, el aumento en el número de jefas de familia está específicamente relacionado con un incremento en el número de madres solteras.
Según el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, 27.8% de las mujeres con hijos en México ejercen su maternidad sin pareja, luego de enviudar, divorciarse o separarse. Pero otro 6.5% de este sector de la población corresponde a mujeres que se convirtieron en madres sin volverse esposas de nadie.
Lo que las estadísticas oficiales revelan, por el contrario, es que las desventajas reales que enfrentan las mujeres solteras para ejercer su maternidad no tienen que ver con sus capacidades para encabezar una familia, sino con las condiciones de desigualdad tanto económica como social, que México, como pueblo, les impone.
Según el INEGI, las madres ocupadas, es decir, aquellas que trabajan para aportar o, de plano, para sostener enteramente a su familia, tienen jornadas laborales de más de 40 horas a la semana (es decir, trabajan más de lo que la ley señala), pero ganan menos que los hombres o que las mujeres sin hijos.
La soltería, pues, no obsta para que una mujer pueda ejercer la maternidad en plenitud. El obstáculo verdadero es la sanción social que enfrentan aquellas que deciden ser madres solteras, y la negativa de atención en salud reproductiva es un claro ejemplo del arraigo que estos prejuicios tienen en el país y sus instituciones.
Mi pelea explica S. no es personal, no es sólo por mí. Este es un tema nacional, estos actos discriminatorios pasan en todo el país, y yo no quiero que le siga sucediendo a más mujeres, porque no es posible que esto esté ocurriendo en México. Yo soy una mujer con estudios, tengo la maestría, y pude asesorarme legalmente, tuve quién me explicara que negarme el servicio por ser soltera no es constitucional, y no puedo imaginarme entonces qué es lo que sucede con las cientos o miles de mujeres que no tienen esa posibilidad de informarse sobre sus derechos.
Detrás de este tipo de criterios, añadió, no sólo hay un tema de discriminación. Yo lo veo también como un problema de corrupción del servicio público, de falta de integridad de los servidores públicos: ¿cómo es posible que al frente de un área de ginecología de un centro médico nacional esté una persona que no sólo te niega la atención si eres soltera, sino que se niega a fundamentar sus actos de autoridad y ejerce la fuerza contra quien le pide cumplir su labor?.
Solo para heteros
Desde la óptica de los derechos humanos, el requisito de matrimonio obligatorio para acceder a terapias de salud reproductiva y reproducción asistida, subraya Alex Alí Méndez, del GIRE, no sólo limitan el libre ejercicio de sus derechos a las mujeres solteras, sino a toda persona que no sea heterosexual.
Una pareja de mujeres detalla, no puede solicitar este servicio a las instituciones de salud pública, en principio porque hay muchos estados en donde ni siquiera está regulado el matrimonio entre personas del mismo sexo. Una pareja de mujeres en Oaxaca, por ejemplo, no podría acceder al servicio de reproducción asistida, ni siquiera si intentara cumplir con la condición actual de estar casadas, por el simple hecho de que en esa entidad no está regulado el acceso al matrimonio para parejas del mismo sexo.
La imposición del matrimonio civil heterosexual, como condición de atención en el IMSS, ya fue sancionada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en noviembre del año pasado, a través de su recomendación 053/2017, dirigida al entonces titular de la dependencia, Mikel Arriola, (actual candidato del PRI a la jefatura de gobierno de la Ciudad de México), luego de negarse a otorgar pensión por viudez a personas homosexuales cuyas parejas, con las que habían vivido en concubinato, fallecieron.
A una de esas personas afectadas por este criterio, de hecho, literalmente se le informó que el Instituto Mexicano del Seguro Social únicamente está en posibilidades de dar trámite y regular las solicitudes de prestaciones económicas relacionadas con personas del mismo género, unidas por matrimonio civil.
Luego de estudiar tres denuncias similares, la CNDH concluyó que ese criterio del IMSS, que excluye de la atención a parejas distintas a las heterosexuales, perpetúa la noción de que son menos merecedoras de reconocimiento, lo que ofende su dignidad como personas y su integridad, todo lo cual implica una discriminación por razones de preferencia sexual y estado civil.
En su más reciente informe de seguimiento, emitido en enero de 2018 (un mes después de que Mikel Arriola dejara el IMSS), la CNDH señaló que aún cuando el IMSS había admitido las violaciones a derechos humanos relacionadas con discriminación por preferecial sexual y por estado civil, no existían pruebas de que nada hubiese cambiado.
Ya como candidato, en febrero de 2018, Arriola hizo pública su oposición personal a la existencia de matrimonios civiles entre gente del mismo sexo, y afirmó que, de llegar a la jefatura de gobierno en la capital del país, impulsaría una consulta pública orientada a revocar las leyes que los permiten, ya que, remató, eso promueve el libertinaje.
POSTURA DEL IMSS: CARTA INTEGRA
En referencia a la nota publicada el día de hoy con relación a la supuesta negativa de atención en materia de salud reproductiva y reproducción asistida a una mujer por ser soltera, el Hospital de Gineco Obstetricia 3 del CMN La Raza del IMSS rechaza categóricamente que se le niegue el servicio por discriminación y hace las siguientes precisiones:
El 16 de febrero del año en curso, la paciente S. acudió con el Jefe de la División de Ginecología, Dr. Carlos Ramón Jiménez Vieyra, del Hospital de Gineco Obstetricia No. 3 del CMN La Raza, argumentando negativa de atención médica en los servicios de Ginecología y Biología de la Reproducción de forma intimidatoria y prepotente.
La paciente estaba siendo tratada por hiperplasia endometrial. El 9 de noviembre de 2017, en su consulta de primera vez por el servicio de ginecología, le realizaron una biopsia endometrial y citología cervicovaginal. El estudio patológico reportó endometrio proliferativo anormal con acción estrogénica persistente y la citología fue negativa para lesión intraepitelial o malignidad.
En consulta del 27 de diciembre de 2017, la paciente argumentó sus deseos de saberse fértil o infértil ya que había buscado embarazarse desde hace dos años; comentó haber sido tratada por hemorragia por engrosamiento endometrial con médicos particulares.
Buscó ingresar al Instituto Nacional de Perinatología, sin embargo, su pareja con la que vive desde hace cuatro años, no desea el embarazo por lo que no pudo concluir el protocolo.
Por esa razón, buscó entrevistarse con el Dr. Carlos Ramón Jiménez Vieyra, Jefe de la División de Ginecología, quien le explicó que no era posible ingresarla al servicio de Biología de la Reproducción ya que no se contaba con estudios del varón, lo cual es indispensable para que el proceso esté completo y se avance a la siguiente etapa, además de que dichos estudios serían realizados en su HGZ.
La paciente se molestó porque -según ella- se le estaba negando la atención y exigió con gritos e insultos el servicio, además de intimidar al médico con grabación telefónica y una llamada a su abogado, para que se le realizara una cirugía laparoscópica. El Jefe del servicio le reiteró que su atención se le había proporcionado con los más altos estándares de calidad apegados a los criterios nacionales e internacionales para el estudio de la hemorragia uterina y de la pareja infértil.
Le reiteró que para realizar el estudio laparoscópico era fundamental contar con una espermatobioscopía directa, que previamente se había solicitado por el servicio tratante de Biología de la Reproducción, ya que el factor masculino es causante hasta en un 40%, de la infertilidad y era fundamental para el estudio de pareja. Sin embargo, la paciente se negó a presentar dicho estudio debido a que no quiere que la persona con la que intentará la concepción se entere.
Ante la reiterada explicación médica, la paciente se mostró molesta, intentó golpear al doctor y aventó objetos del escritorio por lo que se solicitó apoyo con el personal de vigilancia para retirarla.