El Instituto Mexicano del Seguro Social, mejor conocido como IMSS, no sólo esa una institución conocida por otorgar servicio médico gratuito a los trabajadores que coticen para él, también se sabe que administra varios programas de pensiones para sus afiliados, que incluyen pensiones por jubilación, invalidez, viudez, orfandad y ascendencia. Las pensiones del IMSS están diseñadas para proporcionar apoyo financiero a los trabajadores y sus familias en situaciones específicas, como la jubilación o la incapacidad para trabajar debido a una enfermedad o lesión.
El monto de la pensión del IMSS puede variar según varios factores, como el salario base de cotización del trabajador, el tiempo de cotización y la edad en la que el trabajador se jubila, pues es importante tener en cuenta que para obtener una pensión IMSS debes de cumplir con ciertos requisitos, de lo contrario podrías recibir una negativa de pensión, es decir, no puedes ser candidato a recibir una pensión mes con mes.
Sin embargo, con el paso del tiempo las reglas se pueden ir modificando de acuerdo a la ley, tal y como sucedió recientemente con los requisitos para solicitar una pensión por viudez, ya que hasta antes de febrero de 2024 existía un requisito que le impedía a varios obtener una pensión.
Además, hay otro motivo por el cual no todos los que soliciten una pensión de viudez la obtengan y se debe a que de acuerdo con el IMSS si eres esposa o concubina de un asegurado o pensionado ante el IMSS y falleció puede solicitar la pensión de viudez, pero si existen dos o más esposas o concubinas, ninguna tendrá derecho a la pensión.
Este es el requisito para la pensión de viudez queda eliminado
Un boletín de la Cámara de Diputados y que puedes leer en este ENLACE indica que, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen para eliminar el impedimento de no tener derecho a la pensión por viudez cuando la muerte del asegurado suceda antes de cumplir seis meses de matrimonio.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el requisito previsto en el artículo 132 fracción I y último párrafo de la Ley del Seguro Social, relativo a que el matrimonio dure seis meses previo a la muerte de la persona trabajadora o pensionada para el otorgamiento de la pensión de viudez, a excepción de que quien la solicite acredite haber tenido hijos con aquella, es inconstitucional.
Es decir, la eliminación de este requisito para solicitar la pensión del viudez permite a los beneficiados por viudez que tengan acceso a ésta, ya que se está eliminando el impedimento de no tener derecho a la pensión cuando la muerte del asegurado suceda antes de cumplir seis meses de matrimonio.
Además, esta modificación ayudará a eliminar tratos discriminatorios a la hora de solicitar una pensión por viudez.
Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN
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