(Proceso).- El artículo transitorio de la reforma judicial que busca ampliar dos años el mandato del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea como presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), sorprendió al resto de los ministros que integran el máximo tribunal, quienes ya analizan la posibilidad de convocar al pleno para estudiar una eventual violación a la división de poderes y a la independencia judicial.
Fuentes consultadas por Proceso señalan que esa posibilidad se remite a una consulta realizada por el ministro Genaro Góngora Pimentel en el año 2000, cuando la Cámara de Diputados aprobó una reforma que obligaba al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (Ifecom), organismo de la Judicatura encargado de evitar las “quiebras”, a presentar sus informes anuales ante el Poder Legislativo, por lo que se consideró como una intromisión en la autonomía del Poder Judicial.
A la sorpresa inicial de los ministros se ha ido sumando una gran preocupación entre jueces y magistrados federales, quienes optaron por deslindarse públicamente del artículo transitorio que pretende extender la presidencia de Zaldívar al frente de la Suprema Corte de enero de 2023 a noviembre de 2024, transitorio que se contrapone con el artículo 97 de la Constitución Mexicana.
El artículo 97 constitucional establece que “cada cuatro años el pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior”. La redacción de ese artículo constitucional, además de prohibir la reelección del titular de la Corte, tampoco prevé que se pueda extender o prorrogar su mandato al frente del máximo tribunal.
Además, el citado artículo transitorio también intenta ampliar el encargo de los otros seis consejeros de la Judicatura que se encuentran en funciones, otorgando un plazo adicional de dos años a cada consejero, a pesar de que el artículo 100 constitucional establece que los consejeros de la Judicatura sólo pueden estar en el cargo por un periodo máximo e improrrogable de cinco años.
Por lo anterior, algunos ministros de la Corte han señalado en privado el carácter inconstitucional del artículo transitorio incorporado de última hora al dictamen legislativo de la reforma judicial, así como las consecuencias que podría sentar este precedente para la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación (PJF).
Sin embargo, el curso que tomen las inconformidades dentro de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura dependerá de que la Cámara de Diputados ratifique la aprobación del artículo decimotercero transitorio que se aprobó el pasado 15 de abril como parte de la aprobación de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expiden la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; minuta que apenas fue turnada a la Mesa Directiva de San Lázaro.
Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN
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