Está por terminar el periodo de prórroga que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) brindó a las personas físicas que cambiaron de régimen fiscal en 2022, para que actualizaran sus medios de contacto en el Buzón Tributario y tramitar su firma electrónica (e.firma).
El plazo vence el próximo 30 de junio, lo que significa que los contribuyentes deberán contar con la información como lo especifica el artículo 113-G fracción II de la Ley del ISR a más tardar el 1 de julio de 2023; en específico la autoridad fiscal tiene en la mira a los pertenecientes en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Cabe señalar que en RESICO pueden tributar las personas físicas con ingresos menores a 3 millones 500,000 pesos y las personas morales que sus percepciones no rebasen los 35 millones de pesos; sin embargo, estos pagadores de impuestos no podrán continuar tributando en ese régimen sino cumplen con lo especificado en la legislación fiscal.
De hecho, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) pidió a los contribuyentes que validen el régimen fiscal en el que se encuentran por medio de la Constancia de Situación Fiscal y así evitar sanciones por parte de la autoridad por omisiones.
En caso de no contar con la e.firma, el SAT detecta esta inconsistencia e inicia un proceso de cambio de régimen, sin importar que la actividad sea empresarial, honorarios o arrendamiento; de ahí la importancia de tener los datos fiscales actualizados.
Ahora bien, si tu régimen fiscal no corresponde a las actividades que realizas, no te preocupes, aún puedes iniciar un proceso de aclaración desde el portal del SAT, según lo precisado en la regla 2.5.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal, con este procedimiento el organismo fiscalizador podrá actualizar tu situación y determinar las obligaciones que te corresponden.
Entre las ventajas que existen por estar en el RESICO se encuentra poder obtener más de un tipo de ingresos sin importar el tipo de actividad que se realice, por ejemplo si se tienen que emitir una factura por brindar servicios profesionales, pero además se es asalariado en una empresa, se puede realizar esta acción, claro siempre y cuando los ingresos no excedan los 3 millones 500,000 pesos.
Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN
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