El reparto de utilidades es un derecho constitucional con el que cuentan todos los trabajadores mexicanos, por lo tanto, no puede ser negociado, suspendido o retenido. Mayo es el mes límite para que las empresas hagan el pago.
¿Cuánto y cuándo te toca?
Desde el año 1985 la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas estableció que el monto debe ser correspondiente al 10 por ciento de la utilidad anual de la empresa.
Sin embargo, en 2021 y con la reforma que prohíbe la subcontratación, el cálculo se hace con el equivalente de hasta tres meses de sueldo o el promedio de Participación de los Trabajadores en las Utilidades recibido en los últimos tres años, lo que resulte más favorable para el trabajador.
Se destina 10% de la utilidad fiscal y se debe repartir conforme a las horas trabajadas y el sueldo diario.
Es el 30 de mayo el último día en que se puede realizar el pago, con la excepción de las personas físicas, que tienen hasta el 30 de junio.
Excepciones
Existen algunos casos en los que el reparto no es obligatorio, tales son para: directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas, trabajadores eventuales con menos de 60 días laborados y prestadores de servicios profesionales.
Además hay empresas que también están exentas del pago, como: compañías de nueva creación con menos de un año de funcionamiento, empresas dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de vida e instituciones de asistencia privada reconocidas por la ley y sin fines de lucro.
Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN
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