Cada vez falta menos para que la fecha límite de entrega de utilidades se cumpla y aunque es un beneficio que tienen los empleados por parte de las empresas, son pocas las personas que saben que tienen derecho a éste. El reparto de utilidades es un pago adicional a los salarios que debe ser repartido entre quienes laboraron en una empresa durante el año 2022, periodo donde se generaron estas ganancias. Debe ser liquidado de forma proporcional, tomando en cuenta el tiempo laborado. La llamada Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) proviene del Artículo 123 de la Constitución Política, que menciona que todos los trabajadores tienen derecho a una participación en las ganancias de una empresa. Para cumplir este requisito, los patrones tienen una fecha límite para pagar el reparto de utilidades.
Qué hago si mi patrón no quiere pagarme el reparto de utilidades
¿Cuál es la fecha límite? Esto debes saber
La fecha límite para recibir el reparto de utilidades depende del tipo de patrón para el que se trabaja. En el caso de ser trabajador de otra persona física, habrá un mes más de periodo para que el empleador pueda brindar este derecho a sus subordinados. De acuerdo con el sitio del Servicio de Administración Tributaria (SAT), si el patrón es una persona moral, el reparto de utilidades deberá liquidarse a los empleados antes del 30 de mayo de 2023. La Secretaría de Economía abunda que las personas morales son aquellas que se unen para realizar una actividad, es decir, son las empresas. En el caso de laborar para otra persona física, la fecha límite se extiende. En este supuesto, los empleados tienen que recibir su reparto de utilidades a más tardar el 29 de junio de este año. Esto aplica para aquellas personas que tienen actividades empresariales o profesionales y han contratado a más personas para apoyarles.
Cuándo se debe pagar el reparto de utilidades
De acuerdo con los artículos 126 y 127 de la LFT, estas son las personas que no deben recibir reparto de utilidades:
Directores, administradores y gerentes.
Personas que trabajan por honorarios
Trabajadores de empresas de reciente creación (1 año) o con ganancias menores a 300,000 pesos anuales.
Quienes trabajaron menos de 60 días en el año fiscal.
Empleados de instituciones públicas descentralizadas.
Trabajadores de organizaciones sin fines de lucro.
Personas trabajadoras del hogar.
Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN
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