Ver una película en el cine es cada vez más caro, ya que además de pagar el precio de tu entrada, el costo de la dulcería continúa en aumento. Por ello, muchas personas optan por meter a las salas sus propios alimentos, sin embargo, esto se puede ver opacado por las revisiones que personal de los distintos cines lleva a cabo para evitar estas acciones e incentivar a que los usuarios consuman únicamente alimentos que se venden en el establecimiento.
Pero, te has preguntado si ¿es legal que revisen tu mochila o bolso al entrar al cine? aquí te contamos qué dice la ley.
¿Es legal que revisen mi bolsa o mochila al entrar al cine?
La revisión de mochilas y bolsas en los cines de nuestro país es un tema de gran controversia en cuanto a su legalidad. Ya que, en México, cada una de las cadenas de cine que existen –en especial las más populares- cuentan con un reglamento interno en el que especifican su política y términos, así como promociones y ofertas para los clientes.
Pero, ¿es legal que revisen mi mochila o bolso?, de acuerdo con el Artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad, seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación.
En este sentido, la revisión de tus pertenencias por parte de los cines se encuentra prohibida y en caso de que los proveedores de bienes o servicios incumplan con esta disposición, podrán ser acreedores a multas y deberán pagar una indemnización por daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse algún delito.
"Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor", señala la ley.
Por otra parte, en el Artículo 16 de la Constitución Mexicana, se establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Es decir, este artículo se refiere a los actos de molestia, por lo que establece que para que el Estado pueda “molestar” a las personas -en este caso hablando de la revisión de sus pertenencias-, debe realizarlo siempre y cuando cumpla con tres requisitos:
1. Que sea mediante una orden escrita.
2. Que esa orden la emita la autoridad competente para realizarla.
3. Que esa autoridad funde y motive correctamente dicha orden.
Es de suma importancia que en caso de que el personal de algún cine proceda a realizar una revisión, primero lo acuerde de manera bilateral con el cliente y alcancen un acuerdo de voluntades, ya que si el empleado exige al consumidor que muestre lo que lleva en su mochila o bolso, se atribuye funciones que no le corresponden.
Por lo que, lo recomendable sería pedir de manera amable a los clientes que le muestren el contenido, sin embargo, en caso de que alguno de ellos se negara, el personal no debe de ir más allá y únicamente limitarse a darle el acceso para evitar incurrir en algún incumplimiento a la ley.
Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN
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