Mara fue diagnosticada con cáncer hace varios años. La etapa cuatro del diagnóstico impide que algún tratamiento sea efectivo y, ante ello, la mujer decidió promover ante los Servicios de Salud de Oaxaca (SSO) su derecho a la voluntad anticipada, que se refiere a respetar su deseo de una muerte digna y sin dolor.
Para proteger la identidad real de esta paciente, quien pidió cuidar la secrecía de sus datos, este texto se referirá a ella como Mara, nombre que en la cosmología budista se asocia con muerte y renacimiento.
El derecho a la salud es fundamental para los oaxaqueños y también lo es el derecho a una muerte digna, sostiene Rosario Serret, titular de la Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Civil Doctor Aurelio Valdivieso, a donde el documento de voluntad anticipada en el que Mara exigía acceder a esa garantia llegó el año pasado.
Desde entonces, dos personas con diagnósticos terminales están en proceso de solicitud del recurso en esa unidad hospitalaria; ambos son trabajadores del sector salud.
El de Mara es el primer caso de su tipo que atiende el Hospital Civil, señala la representante del sector salud, quien reconoce la necesidad de visibilizarlos, pues todo paciente tiene derecho a una vida digna y mantenerla hasta el fin.
Como el caso de Mara, hasta 2022 el sector salud en Oaxaca ha aceptado al menos 10 formatos para acceder a la voluntad anticipada, pese a que la legislación tiene más de 12 años aprobada en el estado.
“Toda persona en cualquier tiempo podrá manifestar su voluntad anticipada de manera expresa, libre e informada, en los términos de la presente ley, para someterse o no a los tratamientos médicos en caso de padecer una enfermedad no curable o en situación terminal, conservando en todo tiempo el derecho a retractarse”, señala la legislación vigente desde el 29 de septiembre de 2015.
Desde entonces, Oaxaca es una de las 14 entidades del país donde las personas pueden solicitar la voluntad anticipada, junto con Ciudad de México, Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Yucatán y Tlaxcala.
Rosario Serret indica que el trámite lo puede realizar cualquier persona con capacidad de ejercicio, en pleno uso de sus facultades mentales, o en su defecto aquellas personas legalmente facultadas para suscribirlo ante notario o el personal de la institución de salud que atiende al enfermo.
No es eutanasia
Mara tiene poco más de 40 años. Tras las complicaciones que ha traído a su vida el diagnóstico decidió pedir el formato para evitar que, si tiene un paro cardiaco, por ejemplo, sea reanimada o conectada a una máquina de respiración artificial.
Su solicitud deberá completarse con la presencia de dos testigos, y a través de ella se manifiesta la voluntad libre, inequívoca, consciente e informada a rechazar tratamientos médicos que prolonguen de manera innecesaria y sin fines terapéuticos la vida del enfermo.
Para la representante del sector salud es importante dejar en claro que la voluntad anticipada es algo distinto a la eutanasia, pues en esta última se suministran medicamentos para terminar con la vida de un paciente, en su mayoría que padece una enfermedad crónica. “Los médicos nos formamos para proteger la vida, no para terminar con ella”, apunta.
A diferencia de ello, en el caso de la voluntad anticipada es el paciente quien elige las condiciones en las que quiere morir; es decir, si quiere hacerlo en su casa, en un hospital o en cualquier otro lugar. De manera general, esta medida se aplica para aquellas personas que tienen diagnósticos terminales o enfermedades incurables.
En Oaxaca, la Ley de Voluntad Anticipada contempla también a aquellos padecimientos que son mentales y han recibido diagnóstico. En dichos casos, familiares podrán solicitar el recurso en caso de que la persona no esté en pleno ejercicio de sus facultades, según deje constancia el diagnóstico médico.
Para la solicitud son necesarios documentos como identificación oficial, diagnóstico médico y el formato de solicitud, que deberá estar firmado por el hospital en donde se solicite.
Actualmente, en Oaxaca, y a 12 años de aprobada la legislación, este recurso puede solicitarse en los hospitales de Huixtepec, Cuicatlán, Juchitán, Salina Cruz, Tehuantepec, Ixtepec, María Lombardo, Pochutla, Puerto Escondido, Pinotepa Nacional, Huajuapan, Putla de Guerrero y, recientemente, en el Hospital Civil de la capital.
Mientras tanto, el formato está disponible en 17 de los básicos comunitarios, como Sola de Vega, Teotitlán de Flores Magón, Tapanatepec, Valle Nacional, Juquila, Huatulco, Nochixtlán, Tamazulápan del Espíritu Santo e Ixtlán, entre otros.
Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN
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