Una vez más, las empresas se verán limitadas en el diseño de su etiqueta, pues este jueves se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una actualización de la NOM-051 sobre etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas, que establece que los alimentos que usen uno o más sellos de advertencia por sus ingredientes, no podrán utilizar personajes infantiles o mascotas en su etiquetado.
Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de abril del 2021 y todas las empresas dedicadas a comercializar este tipo de alimentos y bebidas no alcohólicas, tendrán hasta cinco años distribuidos en tres fases para hacer las modificaciones requeridas, siendo en la primer fase donde entrará la eliminación de estas animaciones.
Con estas nuevas regulaciones, se pretende que la población conozca el contenido que cada producto procesados y así saber si son altos en azúcar, sodio o grasas saturadas; en cuanto a las animaciones del producto dirigidas a los niños, se pretende que no los inciten a comprar solo por su diseño, y más bien lo hagan por los nutrimentos.
“Los productos preenvasados que ostenten uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes, no deben: incluir en la etiqueta personajes infantiles (…) tales como, juegos visual – espaciales o descargas digitales, que, estando dirigidos a niños, inciten, promueven o fomenten el consumo, compra o elección de productos con exceso de nutrimentos críticos o con edulcorantes”, se lee.
Primera fase: del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2023
Del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2023 (3 AÑOS), el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará con los siguientes criterios y valores:
1.- Nutrimentos críticos añadidos al alimento o bebida no alcohólica preenvasado:
a) Si se agregan azúcares añadidos, se deberán evaluar azúcares y calorías
b) Si se agregan grasas, se deberán evaluar grasas saturadas, grasas trans y calorías
c) Si se agrega sodio, sólo se deberá evaluar sodio.
Segunda fase: del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025
Nutrimentos críticos añadidos al alimento o bebida no alcohólica preenvasado:
a) Si se agregan azúcares añadidos, se deberán evaluar azúcares y calorías
b) Si se agregan grasas, se deberán evaluar grasas saturadas, grasas trans y calorías
c) Si se agrega sodio, sólo se deberá evaluar sodio.
Tercera fase, del 1 de octubre de 2025
Para la tercera fase, las etiquetas deberán incluir información nutrimental complementaria que especifique si el producto tiene añadidos de azúcares libres, grasas o sodio, además de seguir aplicando íntegramente las disposiciones contenidas en la tabla anterior.
Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN
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