Noviembre 29, 2017 09:00 PM
El Tribunal Electoral le ordena a Alejandra Barrales que deje el puesto del líder nacional del PRD
(SinEmbargo).- El Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó este día a Alejandra Barrales
Magdaleno dejar la presidencia nacional del Partido de la Revolución
Democrática (PRD) por violar los estatutos al regresar al Senado de la
República.
En un comunicado, el Tribunal señaló que Alejandra
Barrales dejó de estar justificada la medida excepcional que tenía el efecto
de suspender la aplicación del artículo 111 del Estatuto, que prohíbe ocupar la
dirigencia mientras se ejerce un cargo de elección popular.
El Pleno del Tribunal Electoral tomó en cuenta que
actualmente la perredista está en curso un proceso de renovación de los cargos
de dirigencia del Sol Azteca, llevado a cabo en acatamiento a una sentencia
previa, por lo que fijó el 9 de diciembre como fecha límite para dejar la
dirigencia.
Al resolver el SUP-JDC-840/2017 y acumulado, promovido
por el también perredista Carlos Sotelo, el Pleno indicó que, de separarse
antes de la fecha mencionada, los órganos competentes del PRD deberán
conducirse conforme a las normas estatutarias respectivas para ocupar la
ausencia temporal correspondiente.
En la sentencia también establece que, si antes del 9 de
diciembre Alejandra Barrales presenta al Comité Ejecutivo Nacional de su
partido la solicitud de licencia a su cargo como Senadora, podrá continuar al
frente del PRD hasta el 11 de diciembre, teniendo en cuenta que, de conformidad
con la resolución del incidente de imposibilidad de cumplimiento de la
sentencia del juicio SUP-JDC-633/2017, esa es la fecha en la que, a más tardar,
la nueva dirigencia deberá rendir protesta e iniciar funciones formal y
materialmente.
De lo contrario, la perredista deberá informar a la Sala
Superior del Tribunal sobre el cumplimiento dado a la sentencia, dentro de las
48 horas siguientes a su ejecución.
De no hacerlo, se le aplicará la medida de apremio que
se estime pertinente, de conformidad con los numerales 5 y 32 de la Ley del
Sistema de Medios de Impugnación, sentenció el TEPJF.
Publicado por:NOTICIAS DE ÚLTIMA HORA