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Diciembre 28, 2018 12:00 AM
El TEEY da “palo” a varias quejas contra resultados en elecciones de comisarios

El TEEY da “palo” a varias quejas contra resultados en elecciones de comisarios

El Tribunal desechador de demandas electorales… nada procede

El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.

 

Expediente JDC.-023/2018, correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, interpuesto por el ciudadano RODOLFO CHAN COHUO, en contra de la designación del Comisario de Xohuayan del municipio de Oxkutzcab, Yucatán y la falta de convocatoria respectiva, atribuidos al H. Cabildo, al Presidente y Secretario Municipal todos del Ayuntamiento de Oxkutzcab, Yucatán, porque la convocatoria se expidió más allá de los 10 días antes de la fecha de realización de la elección y por la falta de imparcialidad y certeza, ya que convenientemente, la autoridad municipal dispuso urnas con colores similares, para supuestamente confundir a los votantes. En el proyecto de resolución se declararon infundados los agravios, ya que en el primer caso, si bien es cierto que el día quince de octubre del presente año, el H. Ayuntamiento de Oxkutzcab, publicó y colocó la publicidad de la convocatoria en los bajos del palacio municipal, este acto quedó consumado y consentido, ya que no fue impugnado en el plazo señalado en la ley; en el segundo caso, la instalación de dos urnas con color distinto no transgrede la secrecía ya que en la jornada comicial solo participo un candidato debidamente registrado.

 

Expediente JDC.-026/2018, correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, interpuesto por el ciudadano MAXIMILIANO SÁNCHEZ CHAN en contra de la convocatoria de la elección de comisario de la localidad de Xaya, en el municipio de Tekax, Yucatán. En el proyecto de resolución se desechó de plano la demanda, toda vez que, se presentó fuera del plazo de cuatro días previsto por la Ley.

 

Expediente JDC.-027/2018, correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, interpuesto por el ciudadano ÁNGEL DE JESÚS TEC SONDA Y OTROS, en contra de la elección de autoridades auxiliares de la comisaría de Caucel, del municipio de Mérida, Yucatán. En el proyecto de resolución se desechó de plano la demanda, por incumplir con el requisito de firma autógrafa por parte del promovente Ángel de Jesús Tec Sonda, ya que, la falta de firma autógrafa en el escrito significa la ausencia de manifestación de voluntad, que constituye un requisito esencial, cuya ausencia trae como resultado la falta de certeza sobre quien promueve. En el caso de los otros promoventes (Ruth Maria May Medina, Lorena Peralta Altamirano, Maria del Carmen Mena Pech, Estela Guadalupe Tec May, Carlos Uribe Soto, Maria Eduviges Tep Chable, Wilberth Manuel Mendez Caamal y Angela Beatriz Caamal Chan) alegaron que se utilizó un plano en las elecciones de autoridades auxiliares que imposibilitó a diversos ciudadanos emitir su sufragio; pero no se comprobó que fuera sin causa justificada, ya que esos ciudadanos no se encontraban en el mapa emitido por el Consejo, además esta situación no fue determinante para los resultados de la votación; por lo que se confirmaron los resultados de la elección de la comisaría de Caucel en el municipio de Mérida.

 

Expediente JDC.-030/2018, correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, interpuesto por los ciudadanos EDWIN SALVADOR PECH COBA y MARÍA CECILIA XOOL CHIM, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo, la declaración de validez, así como el otorgamiento de la constancia de la elección de comisario municipal de San Pedro Chimay, del municipio de Mérida, Yucatán, por la vulneración a los principios de certeza y legalidad, durante el desarrollo de la jornada comicial, por diversas irregularidades entre las que se encuentran: el cierre de la casilla después de las 15:00 horas, el impedimento de manera injustificada al ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos, coacción del voto y acarreo de electores. En el proyecto de resolución se declararon infundados loa agravios ya que los impugnantes no demostraron con ningún tipo de prueba sus afirmaciones, por lo que se propone confirmar el resultado consignado en el acta de escrutinio y cómputo y la declaración de la validez de la elección de autoridades auxiliares en la comisaría de San Pedro Chimay en el municipio de Mérida, Yucatán, a favor de la ciudadana Rosa Isela Cab Chi.

 

Publicado por:Noticias de Yucatán

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Admin Diciembre 28, 2018 12:00 AM MÉRIDA

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