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Junio 13, 2019 01:00 PM
El feminicida de Tahdziú pactó su condena de 35 años de prisión

El feminicida de Tahdziú pactó su condena de 35 años de prisión

Carlos Felipe Valle Yah, sentenciado por asesinato de niña

Carlos Felipe Valle Yah, de 19 años de edad, fue sentenciado a 35 años de prisión por el feminicidio de la niña de Tahdziú porque el caso se resolvió con un juicio abreviado y éste “se construye con el acuerdo de las partes”.

La sanción de 35 años fue pactada entre el propio joven, la Fiscalía General de Yucatán y los padres de la menor para que el caso se resuelva en un juicio abreviado.

Además, la ley que regula el proceso abreviado —el Código Nacional de Procedimientos Penales— ordena que el juez no puede imponer mayor sanción que la máxima solicitada por la Fiscalía, en este caso 35 años.

Por este motivo, el 23 de mayo de 2019 al joven no se le impuso la pena máxima de 40 años de prisión prevista en el Código Penal de Yucatán para el feminicidio en el que el victimario no tenía una relación de parentesco, sentimental, laboral o docente con la víctima, como fue el caso de Valle Yah, quien solo era vecino de la niña cuando la violó y asfixió en Tahdziú el 20 de agosto de 2018.

Según la misma ley, a Valle Yah se le pudo reducir la condena hasta por 15 años, no solo un lustro, y pasar 25 años preso.

Ahora, el joven y los padres de la menor, si no están de acuerdo con la sentencia, tienen el derecho de pedir al Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) que revise el veredicto. Es muy raro que este recurso legal se use cuando ambas partes acordaron un juicio abreviado, pero sí es posible hacerlo.

Cuando el TSJE emita su veredicto, éste quedará firme.

Al final, aunque se confirme la condena de 35 años de prisión, Valle Yah podrá salir antes del penal de Tekax. Eso dependerá ya no de un juez procesal sino del juez de ejecución de sentencia, quien en su momento evaluará si cumple los requisitos que establece la ley para obtener la liberación anticipada. Es un derecho que tienen los convictos.

En el futuro, para que un acusado de feminicidio no tenga la opción de pactar un juicio abreviado y salvarse de la pena máxima, se necesita que el Congreso de la Unión modifique la ley para sacar ese delito de la lista de los que sí pueden resolverse mediante ese procedimiento penal.

Eso se debe a que los Congresos estatales ya no pueden legislar sobre los procesos penales, desde 2016, cuando el Código Nacional de Procedimientos Penales entró en vigor en todo el país e instauró el Sistema Penal Acusatorio Oral.

El procedimiento abreviado se construye con el acuerdo de las partes y está regulado por el Código Nacional de Procedimientos Penales

Consejero Luis Alfredo Solís Montero

Todo lo anterior fue explicado por el maestro en Derecho Luis Alfredo Solís Montero, integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Yucatán, en una entrevista que concedió al Diario sobre el Sistema Penal Acusatorio y, en particular sobre el juicio abreviado, en el Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM).

Megamedia.

 

¿Por qué al joven de Tahdziú no le impusieron la pena máxima de 40 años de prisión?

“Yo soy consejero del Consejo de la Judicatura, que es un órgano de administración, no puedo yo como tal emitir una determinación en torno al por qué el juzgador. Puedo plantear hechos nada más, porque los únicos que tienen jurisdicción sobre la decisión del juez son los magistrados del Tribunal Superior de Justicia”, aclara el consejero.

“Cualquier decisión de un juez de primera instancia está sujeta a una inconformidad y cuando uno se inconforma, el expediente pasa a la segunda instancia, que son los magistrados del TSJ y hay cuatro salas: las colegiadas penal, civil y familiar, y mixta y la unitaria de adolescentes.

“En el caso del Consejo de la Judicatura, está integrado por cuatro consejeros y el magistrado presidente, y tenemos funciones administrativas.

“Dos de los consejeros venimos del área jurídica, en mi caso vengo del bloque penal de justicia para adolescentes, y tenemos conocimientos de lo que estamos hablando (el procedimiento procesal), pero que no juzgamos el caso específico del expediente tal, de Tahdziú, de San José Tecoh, etcétera, no porque no se quiera dar una opinión, lo máximo que puedo hacer es sustentar, pero no tenemos las funciones para decir en este parámetro se equivocó, por ejemplo.

“Podemos informar de los parámetros que usamos los juzgadores para cualquier delito, los que ya le he señalado”, indica (en alusión a los datos de prueba, medios de prueba y pruebas como tales, entre otros).

INQUIETUD

“Por otro lado, el Sistema Acusatorio (Penal Oral) con frecuencia se refiere al procedimiento abreviado y éste le puede generar al público mayor inquietud de saber por qué no le puso lo máximo (la mayor sanción prevista en la ley).

“En el juicio abreviado el juez tiene un candado adicional: no puede rebasar la petición del Ministerio Público.

“Además, el procedimiento abreviado se construye con el acuerdo de las partes y está regulado por el Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del artículo 201.

“El 201 establece una serie de parámetros para acceder al procedimiento abreviado. Mucha gente se puede quedar con la duda y comenzar a llenarla con ciertas ideas de que hubo algo irregular, qué pasó y otras suposiciones, cuando simplemente el procedimiento abreviado, en este Sistema Acusatorio, es un instrumento de jurisdicción cotidiana.

“El modelo anterior acusatorio del país (que se abrogó en 2016) tenía ciertas dificultades y una de ellas es que el tratamiento que se les daba a los expedientes no tenía mucha diferencia. Por ejemplo, el expediente 1, que era un homicidio, el 2, lesiones y el 3, violación y todos iban en la misma carretera.

SE PUEDE ELEGIR

“Una de las ventajas del Sistema Penal Acusatorio (Oral) es que cada uno de esos casos pueden tener distintas salidas, porque no es lo mismo un robo sin violencia, como agarrar una paleta, a otro con la violencia de encañonar y tomar la paleta.

“Tuvimos el caso de tres señores que como actividad principal se dedican a ingerir bebidas alcohólicas, salieron de una cantina ubicada en la calle de las piñatas (calle 65 del centro de Mérida) y, al pasar por un negocio, tomaron un juguetito barato que se cuelga de las piñatas. Es robo, es calificado porque ocurrió en un edificio, es con violencia porque empujó a la dependiente, en pandilla porque fueron tres personas, y en estado de ebriedad.

HAY CUATRO CAMINOS

“El anterior sistema no daba otra salida en el juzgado, había que continuar: fijar la fianza y lo demás. El sistema actual permite varias salidas: la suspensión provisional del proceso, el acuerdo reparatorio, el juicio oral y el procedimiento abreviado“, contrasta.

“El juicio abreviado no es una concesión para el acusado. Es una opción y, además, pasa por los filtros del artículo 201.

“Para que proceda, el juez primero ve que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

PRIMER REQUISITO: EL MP

“El primero es que el Ministerio Público lo solicite. Solo él está facultado para pedirlo. Si no lo pide, el juez no puede decir es que quiero hacer juicio abreviado.

“Luego que lo pide, el MP hace la acusación, presenta los hechos y expone qué medios probatorios tiene: testigos, documentos, exámenes médicos, etcétera.

SEGUNDO REQUERIMIENTO: LA VÍCTIMA

“El segundo requisito le da valor a la víctima directa o indirecta y consiste en que ella no se oponga. Pero no es cualquier oposición, sino tiene que estar fundada. No es solo decir no quiero. Tiene que dar un motivo suficiente, por ejemplo: no quiero el abreviado porque el arreglo que proponen es una pena muy baja, o no se está considerando la reparación del daño.

“Por ejemplo, no estoy de acuerdo con los $10,000 que se ofrecen por los daños de mi vehículo colisionado porque por las reparaciones me cobran más.

“En el caso del feminicidio, no hay ninguna cantidad de dinero que como tal repare el daño. Aun así, en el feminicidio y el homicidio hay un concepto de reparación del daño, la ley establece una cantidad que cubrir.

“Aquí, como sociedad, hay que entender que si el familiar de una víctima de homicidio doloso da su autorización para el juicio abreviado no significa que no le duele la muerte de su ser querido, sino que por sus circunstancias lo acepta. Por ejemplo, el caso de una mamá al que le mataron una hija pero tiene otros seis hijos, todos niños, a los que debe atender, o la abuela que tiene nietos que se quedaron bajo su cuidado al morir los padres.

“Hay que considerar que así sea que a los ofendidos les apoyen con el pago de los abogados o viajes, a ellos cada diligencia judicial les cuesta tiempo y el tiempo representa dinero, ya sea porque dejan de ganar por no ir a trabajar ese día o por pagar a alguien que cuide a los hijos o nietos…”.

¿Por definición el juicio abreviado implica menor condena?

“Sí, así está diseñado.

¿La víctima que acepta el juicio abreviado está autorizando a un juez a no imponer la pena máxima prevista en la ley?

“Más que autorizar, está diciendo que no se opone.

 

“El concepto de proceso abreviado es que es la construcción de un acuerdo y éste es una negociación.

“Cuando usamos la palabra negociación con la palabra justicia a veces como que chocan, ‘¿cómo que lo negociaron?’, parecieran antagónicos, cuando no necesariamente lo son.

“El juicio abreviado está basado en sentarse a dialogar con la otra parte. Por eso no es la rutina en todos los casos. Sentarse a dialogar en el caso de una violación, lógicamente, es complejo.

“En los casos que se pueden resolver con una reparación económica del daño, funciona. Y hay muchos casos en el que la víctima no quiere dinero, sino solo que le presenten una disculpa o el acusado se ponga en sus zapatos.

“QUIERO QUE ENTIENDAN”

“Tenemos el caso de unos jóvenes que pintaron (frases vandálicas) una casa y la víctima decía que para él era lo de menos comprar dos botes de pintura y contratar a un pintor, ‘pero quiero que esos muchachos entiendan que así como yo no voy a su casa y les daño sus cosas, no porque yo tenga más dinero, pueden venir a dañar’.

“Entonces las víctimas muchas veces no le dan relevancia al dinero; cuando se habla de negociar no se habla solo de dinero.

OTRO CASO DE ARREGLO REPARATORIO

“En otro caso, interesante, unos jóvenes le robaron a una mujer, algunos eran adolescentes y otros tenían 18 y 19 años de edad, y decían ‘es que nos molesta, esa doñita tiene dinero’. Llegaron a un arreglo y éste fue que trabajen con la señora, quien hacía chicharra. Al final, los jóvenes dijeron que tenían una idea diferente y que ella ‘tiene dinero ¡porque se levanta a las 2 de la madrugada! Yo a esa hora estoy dormido; la señora huele a chicharra, sus manos están cortadas, lastimadas; las de mi novia están suavecitas, bonitas’’.

TIENE QUE RENUNCIAR A SU DERECHO DE JUICIO ORAL

“El tercer requisito (para el juicio abreviado) tiene que ver con el acusado. Primero que reconozca que está informado de lo que se le acusa y los alcances del abreviado. Segundo, tiene que renunciar al juicio oral porque tiene derecho a un juicio oral.

“El juicio abreviado solo es posible cuando la Fiscalía, el denunciante y el acusado llegan a un arreglo. La parte acusadora, que son la Fiscalía y el denunciante, le piden algo al acusado y le ofrecen algo a cambio. Solo así funciona. Lógicamente, el acusado dice: ‘¿en qué me beneficia confesar? ¿qué me dan a cambio por confesar?’.

CANDADO PARA LA FISCALÍA

“Ahí la Fiscalía tiene un candado. El Código procesal, en su artículo 202, dice que ‘el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos’, como lo es el feminicidio, y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, los que se cometen por descuido”.

En el caso del joven de Tahdziú, que fue procesado por feminicidio sin vínculos entre el victimario y la víctima, el Código Penal de Yucatán establece una pena mínima de 30 años, ¿entonces la Fiscalía pudo solicitar que se reduzca hasta 15 años la pena y que se le condene máximo a 25 años de prisión?

“Así como está planteado en la ley, sí. Lógicamente, la Fiscalía no va a mostrar todas sus cartas, se guarda algunas para el proceso penal, a fin de cumplir su función de procurar la justicia.

“Una vez que el acusado renuncia al juicio oral y autoriza el juicio abreviado y el acuerdo que ya firmó, y que la Fiscalía presenta en la audiencia, se realiza el proceso y se dicta sentencia.

CANDADO PARA EL JUEZ

“Para dictar sentencia el juez de Control tiene un candado adicional. El artículo 206 del Código procesal dice que ‘no podrá imponerse una pena distinta o de mayor alcance a la que fue solicitada por el Ministerio Público y aceptada por el acusado’”.

¿En el juicio abreviado el acusado se reconoce culpable y por eso la sentencia es condenatoria?

“Es una pregunta que genera discusión, controversia, debate. La inmensa mayoría de los juzgadores del país considera que el abreviado debe tener como consecuencia una condena porque él ya aceptó, voluntariamente dijo: ‘Quiero el abreviado’”, indica el consejero.

“Pero qué sucede si yo admito el abreviado y, por alguna extraña razón, nadie advierte, por ejemplo, que el delito ya prescribió. En ese caso, el juez cuando dicte sentencia se dará cuenta de ello y, aunque yo haya admitido el abreviado, no habrá condena. Esto sería un caso muy raro pero puede suceder”, ejemplifica.— Flor de Lourdes Estrella Santana

Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN

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Admin Junio 13, 2019 01:00 PM JUSTICIA

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