En el sistema jurídico mexicano existe una amplia diversidad de procedimientos administrativos de fiscalización que pueden ser llevados a cabo por autoridades fiscales federales dentro de sus atribuciones (SAT, autoridades coordinadas), así como organismos federales fiscales autónomos (IMSS e INFONAVIT), cuyos sujetos pueden ser personas mayores. Así que, si eres una persona adulta mayor y recibes una visita domiciliaria esto es lo que debes tomar en cuenta.
Es por ello que, conforme al derecho a la certeza jurídica dentro de los procedimientos administrativos en que forme parte alguna persona mayor, esas autoridades fiscales tienen la obligación no sólo de cumplir con las formalidades del debido proceso de acuerdo con la legislación aplicable al caso, sino además, deberán informarles de las prerrogativas procesales de las que son titulares.
De acuerdo con la Prodecon, lo anterior, puede realizarse con independencia de que las legislaciones que regulen tales procedimientos no contemplen ni informen en su contenido sobre los derechos que asisten a la población mencionada, puesto que la aplicación y observancia del referido derecho fundamental, tiene la finalidad de proteger de manera especial al grupo demográfico que conforman las personas mayores, en su condición de vulnerabilidad y dentro de los procedimientos de fiscalización en que sean parte.
¿Eres adulto mayor? Checa esto
Para el caso de una visita domiciliaria a una persona mayor, la autoridad fiscal deberá informarle desde la entrega de la Orden de Visita o en el transcurso de la misma que, conforme al citado artículo 5º, fracción II, inciso c), de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, tiene derecho a recibir asesoría jurídica de forma gratuita y si lo considera necesario, contar con un representante legal; pues de lo contrario conllevaría a la invalidación de todo lo actuado en el procedimiento, cuando se emita una resolución contraria a los intereses de la persona mayor involucrada.
¡Recuerda! Si eres sujeto a un procedimiento administrativo fiscalizador, cuentas con el derecho de ser asistido de manera gratuita.
El SAT mencionó los derechos de las personas adultas mayores en las visitas domiciliarias:
Ser informado de tus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos.
Que se te entregue la Carta los de Derechos del Contribuyente Auditado.
Corregir tu situación fiscal en las distintas contribuciones presentando la declaración normal o complementaria. Esto lo puedes hacer a partir del momento en que se inicie la visita o revisión y hasta antes de que se te notifique la resolución en la que se determine el monto de las contribuciones omitidas.
Dar por concluida la visita domiciliaria o la revisión cuando a juicio de la autoridad se determine que se han corregido todas las obligaciones siempre que hayan transcurrido al menos tres meses a partir del inicio de la visita o revisión. Esto se te dará a conocer mediante un oficio.
Cuando corrijas tu situación fiscal después de que concluya la visita o revisión y las autoridades verifiquen que has cumplido con todas las obligaciones se te informe con un oficio dentro del mes siguiente a partir de que la autoridad haya recibido tu declaración de corrección fiscal.
Cuando no corriges totalmente tu situación fiscal, la autoridad emite una resolución en la que determina las contribuciones omitidas. Si te hacen una auditoría (visita domiciliaria) o una revisión en tu contabilidad y pagas los adeudos después del inicio de visita o revisión pero antes de que se te notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que te impondrán es de 20% de las contribuciones omitidas.
Si pagas después de que se te notifique el acta final o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la liquidación, pagas una multa de 30% de las contribuciones omitidas.
Puedes pagar a plazos, hasta en 36 parcialidades o de manera diferida sin exceder de 12 meses, las contribuciones o adeudos fiscales que se te determinen siempre que garantices el interés fiscal.
Las autoridades fiscales tienen un plazo máximo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas cuando realicen visitas domiciliarias o revisiones fiscales. Si no lo hacen en dicho lapso se entenderá que no existe crédito fiscal a cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y periodos revisados.
Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN
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