¿A qué montos llegarían los haberes jubilatorios en junio, en caso de no haberse modificado la fórmula de movilidad que había sido aprobada por ley en diciembre de 2017? Según un comunicado de la Anses, el incremento acumulado en el primer semestre de este año habría sido en tal caso de 18,25%, frente al 21,16% definido por la nueva modalidad votada por el Congreso a fines del año pasado a propuesta del Poder Ejecutivo, que derivó en una suba de 8,07% para marzo y otra de 12,12% que se aplicará el mes próximo.
Sin embargo, todos los ingresos de los jubilados serían más elevados ahora y en el mes próximo, en caso de no haber mediado la política sobre jubilaciones que decidió poner en práctica a fines de 2019 el gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner.
El haber mínimo llegará según lo anunciado por el Gobierno a $23.064,70. Pero bajo la hipótesis de haber continuado todo sin modificaciones, alcanzaría los $23.628, un 2,4% más alto, con una diferencia de $563,3 mensuales. Y el haber máximo del sistema llegaría también en junio a $173.099, una cifra superior en un 11,5% a la que efectivamente se abonará desde el mes que viene, de $155.203,64. En este caso, son $17.895 menos por mes que percibirán esos jubilados.
La explicación para esas diferencias está en el ajuste que tuvieron los haberes previsionales durante el año pasado, mientras se mantuvo suspendida la fórmula de movilidad de la ley 27.426. Entonces, se otorgaron aumentos trimestrales con porcentajes decididos de manera discrecional por el Poder Ejecutivo. Esos reajustes fueron diferenciales en el caso del mes de marzo de 2020, cuando resultaron de entre el 3,76% y el 12,96% dependiendo del nivel de ingresos, mientras que con la modalidad de actualizaciones vigente en 2018 y 2019 habría correspondido otorgar un 11,56% para todos por igual.
Los efectos de ese ajuste, estimado por consultoras como el Ieral en unos $100.000 millones para 2020, son extensivos para 2021 y los años que vendrán, porque al aplicarse los incrementos surgidos de la nueva fórmula -que tiene un tope que podría activarse en diciembre-, la cuenta se hace sobre haberes de montos más bajos respecto de los que habían sido en caso de no mediar la suspensión de la fórmula dispuesta en la gestión macrista, que había derivado en pérdidas del poder adquisitivo de 13% en 2018 y de 1,7% en 2019.
El haber mínimo, que en diciembre de 2020 llegó a $19.035 -tras un reajuste acumulado en el año de 35,3%- habría sido en ese mes de $19.981 sin la suspensión de aquella ley, ya que con la fórmula allí incluida se habría acumulado una suba de 42,03%. Y el haber máximo habría sido de $146.382, en vez de los $128.089 que rigieron en la práctica entre diciembre y febrero último; en este caso, en lugar del 42,03% que daba la movilidad suspendida, el Gobierno otorgó una suba de 24,3%.
Otro ejemplo: un haber mensual que al inicio de 2020 era de $30.000, es en el actual mes de mayo de $41.670 y llegará el mes próximo a $46.720. ¿Y con la ley anterior? El ingreso habría sido entre marzo y mayo de $45.668 y, a partir de junio, de $50.386, es decir, un 7,85% más de lo que será. La diferencia a la baja es de $3666.
En tanto, un ingreso que se ubicaba en $40.000 a principios de 2020, llegó a $50.812 un año después, a $54.912 en marzo último, y llegará a $61.568 en el sexto mes de este año. Si no hubiera mediado la última reforma de la actual gestión, a fines de 2020 ese ingreso habría sido de $56.812, mientras que en el tercer mes de este año habría llegado a $60.891 y en junio sería de $67.181. La diferencia en este último caso con lo que efectivamente se cobrará es de $5613 mensuales, lo que equivale a decir que se percibiría un 9,12% más.
Mientras que la fórmula hoy vigente tiene en cuenta la variación de los salarios y de la recaudación por beneficio de los recursos tributarios que se destinan parcial o totalmente a la Anses, el cálculo anterior usaba como variables las evoluciones de los salarios y del índice de precios al consumidor, miradas con un rezago de seis meses. El efecto de la dinámica de esta modalidad ahora derogada era que, con un escenario de inflación al alza, los ingresos perdían frente a los precios, mientras que con una tendencia de la inflación a la baja, se recuperaba poder de compra.
La actual modalidad contempla lo ocurrido con los salarios en un trimestre, con tres meses de rezago, y lo sucedido con los impuestos en una comparación entre iguales trimestres de dos años consecutivos. La fórmula no contempla la inflación ni tiene una garantía para que el índice resultante proteja el poder adquisitivo de los ingresos. En cambio, el mecanismo sí tiene un tope, que podría activarse en el mes de diciembre. Entonces, se observará lo que haya ocurrido con la recaudación total de recursos del Estado en un período de 12 meses. Y la recomposición dada a los jubilados por todo el año no podrá superar en 1,03 veces esa variación de lo obtenido por el fisco.
Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN
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