Agosto 26, 2017 12:00 AM
Corte invalida afiliación de independientes a partidos
La SCJN también echó para atrás que en Sonora los candidatos sean sometidos a un examen de dopaje
El pleno de la
Suprema
Corte invalidó por mayoría el Artículo 80, fracción XIII
de la
Ley Electoral del estado
de Tamaulipas, que obligaba a los diputados independientes a afiliarse a
algún
partido político en caso
de buscar la reelección en el cargo.
Durante la sesión del pleno este jueves, los ministros
analizaron y resolvieron acciones de inconstitucionalidad de distintos
artículos de la de la Ley Electoral y del Código Municipal de Tamaulipas,
impugnados por los partidos políticos Encuentro Social y Morena.
El ministro Javier Laynez Potisek dijo
que ese requisito considerado en el proyecto es inconstitucional. Condiciona el
ejercicio de los derechos de asociación, de afiliación político-electoral y de
ser votado, estableciendo este requisito forzoso de afiliación sólo por el
hecho de haber sido candidato independiente en la elección inmediata anterior.
Corresponde a la vida interna de los partidos políticos
establecer las reglas de afiliación, y en su caso quiénes puedan ser los
candidatos, expresó.
Asimismo, se aprobó el artículo para reducir de 120 a 90
días los requisitos a separase de los cargos públicos para poder contender a
una elección. Es parte de la libertad configurativa de las entidades
federativas de establecer los plazos de separación de los funcionarios públicos
de contender a un cargo público, expresó el ministro Laynez Potisek.
Invalida antidoping para aspirantes
En la misma sesión, invalidó un artículo de la
legislación de Sonora que
obligaba a todos los candidatos a cargos de elección popular a someterse a una
prueba antidoping.
Los ministros, con nueve votos a favor y uno en contra,
resolvieron que se trataba de una medida excesiva y contraria al libre
desarrollo de la personalidad.
Para mí, un examen de este tipo vulnera el libre
desarrollo de la personalidad de los candidatos y no veo cuál es el fin
constitucionalmente válido para solicitar este nivel de pureza o de virtud en
los candidatos y esto debe ser algo que valore la ciudadanía, señaló el
ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Yo estoy de acuerdo y precisamente porque ni la ley, ni
ninguna disposición y mucho menos constitucional, lo establece como un
requisito de elegibilidad del ciudadano para ejercer el cargo, dijo el
ministro Luis María Aguilar Morales,
presidente del máximo tribunal de la nación.
Definiciones
.Los argumentos de la SCJN fue que la gente
tiene derecho asociarse o no a un partido político; así como de manera
constitucional un ciudadano tiene el derecho a votar y a ser votado
.Para el caso de Tamaulipas, se aprobó reducir de 120 a
90 días el requisito para separase de los cargos públicos para poder contender
a una elección
.En el caso de Sonora, la Corte definió que el
examen antidoping es una medida
excesiva para quienes desean contender por un puesto de elección popular
Publicado por:NOTICIAS DE ÚLTIMA HORA