Debido a los múltiples requisitos que solicita el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que los contribuyentes puedan acceder a los estímulos fiscales para la región fronteriza norte, hasta la fecha ni el 15% ha podido disminuir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 8%, informó el presidente de Coparmex Ensenada, Marco Isaac Navarro Steck.
“El tema del IVA no ha podido ser aplicado por muchos contribuyentes que estando en la posibilidad de hacerlo no lo han logrado, aún cuando está vigente desde el 1 de enero, a la fecha se estima que ni el 15% de los contribuyentes en el Estado han podido acceder a poder facturar con el 8%”, reveló.
El empresario dijo que para los contribuyentes ha sido complicado porque es necesario realizar una serie de trámites, mismos que se someten a un estudio por parte del SAT para poder revisar el comportamiento del contribuyente en los últimos cinco años y que no haya tenido operaciones con empresas catalogadas en el articulo 69 y 69-B, que son aquellas empresas facturadoras de operaciones simuladas.
“Con esto se empieza a segregar porque puede haber caído por casualidad con una empresa que en el momento que tú hiciste la operación estaba bien registrada y no estaba catalogada bajo ese esquema y que al año o dos años posteriores de haber celebrado la operación ya esté catalogada ahí y se vuelve un problema para el tema del IVA”, explicó.
Navarro Steck dijo que gran parte de los ciudadanos están confundidos y piensas que al ir a consumir a un lugar van a tener el 8% de IVA y no es así, ya que depende de la voluntad del contribuyente de inscribirse, que cumpla con los requisitos si decidió intentarlo y esperar el tiempo suficiente para que el SAT revise y autorice.
“Hay un compás de espera y una autorización para que los contribuyentes no emitan comprobante de la operación hasta finales de marzo, ahorita es muy común ir a lugares, que no te den la factura y te digan que después te la mandan porque están tratando de incorporarse al beneficio del estímulo”, indicó.
El presidente de Coparmex consideró que la autoridad federal ha puesto una serie de barreras que han complicado mucho la implementación.
“Solicitamos a la autoridad federal que analice muy bien los requisitos que está solicitando y que los haga más expeditos para que realmente haya un beneficio a la zona fronteriza, ya que todo esto se concibe desde la perspectiva de que se quiere estimular el crecimiento y desarrollo de la zona”, argumentó.
Afecta recorte y cierre al SAT
El presidente de Coparmex Ensenada, Marco Isaac Navarro Steck, mencionó que a inicio del año las oficinas de auditoría, recaudación y jurídico del SAT fueron cerradas, mientras que servicios al contribuyente fue disminuida en número de personas.
“Estamos con muy poca atención a los contribuyentes y somos un territorio muy grande que todos tendríamos que acudir personalmente a trámites a Tijuana, por ejemplo devoluciones de IVA, que se atendían en la oficina de auditoria no tenemos con quién verlo en Ensenada y el tema de notificaciones se les va a complicar”, apuntó.
Requisitos para deducir el IVA al 8% en la región fronteriza norte
Presentar el “Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte” a través del “Portal del SAT”.
Realizar actos o actividades consistentes en la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes; excepto la enajenación de bienes intangibles e inmuebles, así como el suministro de contenidos digitales mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos.
No contar con créditos fiscales firmes, determinados, sin pagar, condonados o incobrables; que el RFC no se encuentre como “no localizado” o haber sido condenado por un delito fiscal (penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal Federal).
No estar publicado en el listado de contribuyentes que emiten comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o que se encuentren como “no localizados” (artículo 69-B del CFF).
Manifestar bajo protesta de decir verdad que no has realizado operaciones con contribuyentes que se hayan ubicado en la presunción establecida en el punto anterior (artículo 69 B del CFF), o bien, que acredites ante el SAT que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI.
Manifestar bajo protesta de decir verdad que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en los supuestos del artículo 69-B del CFF.
No haber sido publicado por el supuesto de transmisión indebida de las pérdidas fiscales (artículo 69-B Bis del CFF).
Fuente: www.sat.gob.mx
Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN
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