Ciudad de México.- El aguinaldo es una prestación laboral
anual y un derecho irrenunciable de los trabajadores, que no distingue
rama ni nivel jerárquico.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del
Trabajo (Profedet), todos los trabajadores, sin excepción, tienen derecho
a esta prestación.
Además, no es necesario haber trabajado el año completo ni
estar laborando en la fecha de su pago; es decir, los trabajadores tienen derecho
a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo, según el
tiempo que laboraron en el año.
Esta prestación se encuentra establecida tanto en la Ley
Federal del Trabajo como en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado en México.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
"Para calcular el monto del aguinaldo debe considerarse
el salario diario base o aquel que ordinariamente perciben los trabajadores por
un día laborado y que se esté devengando al momento en que deba pagarse
tal prestación. Por lo que para esta remuneración laboral no se contempla el
salario diario integrado, que acumula al salario diario base las diversas
prestaciones a que tienen derecho los trabajadores", explica la Profedet.
"Cuando la retribución sea variable, se tomará como
salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los
treinta días laborados antes del nacimiento del derecho al aguinaldo",
detalla.
Además, la Profedet señala que "quienes no hayan
cumplido el año de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en
la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la
parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado".
Como ejemplo práctico compartimos este, publicado por
periódico El Economista y que aplica si has trabajado el año completo en
la misma empresa:
Toma tu salario neto mensual y divídelo entre 30 días:
13,000 pesos / 30 días = 433.33 pesos de salario diario.
Toma tu salario diario y multiplicarlo por 15 días: 433.33
pesos x 15 días = 6,500.
El resultado es lo que debes recibir de aguinaldo; en este
caso el trabajador debe recibir 6.500 pesos por concepto de aguinaldo.
Si trabajaste menos de un año en la misma empresa,
entonces el cálculo es el siguiente:
Toma tu salario neto mensual y divídelo entre 30:
13,000 pesos / 30 días = 433.33 pesos de salario diario
Toma tu salario diario y multiplícalo por 15 días:
433.33 x 15 = 6,500 de aguinaldo
Toma el aguinaldo y divídelo entre 365 días = 17.80 pesos de
aguinaldo por día
Toma el número de meses que laboraste, multiplícalo por 30
días y suma los días adicionales:
(6 meses x 30 días) + 10 días = 190 días laborados
Toma tu aguinaldo por día y multiplícalo por el número de
días laborados:17.80 pesos de aguinaldo por día x 190 días laborados =
3,382 pesos
¿Cuándo se paga el aguinaldo?
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que
"los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá
pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de
salario, por lo menos".
"Los que no hayan cumplido el año de servicios,
independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de
liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte
proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado,
cualquiera que fuere este", añade.
Mientras que el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado en México establece que "los
trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el
Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de
diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y que será
equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción alguna.
"El Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes
para fijar las proporciones y el procedimiento para los pagos en caso de que el
trabajador hubiere prestado sus servicios menos de un año", agrega.
¿Qué hacer si no me pagan a tiempo mi aguinaldo?
La Profedet señala que es obligación del empleador
pagar el aguinaldo a sus trabajadores cada año pues se trata de un derecho
establecido en la Ley Federal del Trabajo.
Ya que el aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores,
que se considera de manera independiente al resto de las prestaciones, el
empleador en ningún caso podrá argumentar dificultades económicas de
la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.
En caso de incumplimiento, de manera completa o
extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa.
La Ley Federal del Trabajo concede a los trabajadores un
año para reclamar el pago del aguinaldo, contado a partir del día siguiente a
la fecha en que esa obligación sea exigible al patrón, siempre que esta
prestación no les sea cubierta o se haya pagado en forma incorrecta.
Si este es tu caso, puedes acudir a la Profedet para recibir
asesoría gratuita respecto al pago de tu aguinaldo.
¿Qué es la Profedet?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet)
es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social (STPS).
La misión de la Profedet es proteger los derechos de las y
los trabajadores ante la autoridad laboral mediante asesoría, conciliación y
representación legal de forma totalmente gratuita.
Las funciones de la Profedet son:
* Representar o asesorar a los trabajadores y a
sus sindicatos en lo relativo a la aplicación de las normas de trabajo
* Anteponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes
para la defensa de los trabajadores
* Proponer soluciones amistosas para el arreglo de
conflictos entre las partes interesadas y hacer constar los resultados en actas
autorizadas.
¿Cómo contactar a la Profedet?
Existen varios medios para contactar a la Profedet y solicitar
sus servicios gratuitos en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 15:00.
Se puede marcar a los siguientes teléfonos: 55 59 98 2000
Ext: 44740, 44741, 44782 ,83, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91 ó a la línea de
Atención a la Ciudadanía al 800 717 2942 y 800 911 7877.
El plazo de respuesta es de 15 a 25 días.
Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN
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