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Diciembre 04, 2020 12:00 PM
¿Cómo calculo mi aguinaldo y qué puedo hacer si no me lo dan?

¿Cómo calculo mi aguinaldo y qué puedo hacer si no me lo dan?

Para recibirlo no es necesario haber trabajado el año completo ni estar laborando en la fecha de su pago

Ciudad de México.- El aguinaldo es una prestación laboral anual y un derecho irrenunciable de los trabajadores, que no distingue rama ni nivel jerárquico.

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), todos los trabajadores, sin excepción, tienen derecho a esta prestación.

Además, no es necesario haber trabajado el año completo ni estar laborando en la fecha de su pago; es decir, los trabajadores tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo, según el tiempo que laboraron en el año.

Esta prestación se encuentra establecida tanto en la Ley Federal del Trabajo como en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en México.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

"Para calcular el monto del aguinaldo debe considerarse el salario diario base o aquel que ordinariamente perciben los trabajadores por un día laborado y que se esté devengando al momento en que deba pagarse tal prestación. Por lo que para esta remuneración laboral no se contempla el salario diario integrado, que acumula al salario diario base las diversas prestaciones a que tienen derecho los trabajadores", explica la Profedet.

"Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días laborados antes del nacimiento del derecho al aguinaldo", detalla.

Además, la Profedet señala que "quienes no hayan cumplido el año de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado".

Como ejemplo práctico compartimos este, publicado por periódico El Economista y que aplica si has trabajado el año completo en la misma empresa: 

Toma tu salario neto mensual y divídelo entre 30 días: 13,000 pesos / 30 días = 433.33 pesos de salario diario.

Toma tu salario diario y multiplicarlo por 15 días: 433.33 pesos x 15 días = 6,500.

El resultado es lo que debes recibir de aguinaldo; en este caso el trabajador debe recibir 6.500 pesos por concepto de aguinaldo.

Si trabajaste menos de un año en la misma empresa, entonces el cálculo es el siguiente: 

Toma tu salario neto mensual y divídelo entre 30:

13,000 pesos / 30 días = 433.33 pesos de salario diario

Toma tu salario diario y multiplícalo por 15 días:

433.33 x 15 = 6,500 de aguinaldo

Toma el aguinaldo y divídelo entre 365 días = 17.80 pesos de aguinaldo por día

Toma el número de meses que laboraste, multiplícalo por 30 días y suma los días adicionales:

(6 meses x 30 días) + 10 días = 190 días laborados

Toma tu aguinaldo por día y multiplícalo por el número de días laborados:17.80 pesos de aguinaldo por día  x 190 días laborados = 3,382 pesos

¿Cuándo se paga el aguinaldo?

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que "los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos".

"Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere este", añade. 

Mientras que el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en México establece que "los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción alguna.

"El Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el procedimiento para los pagos en caso de que el trabajador hubiere prestado sus servicios menos de un año", agrega.

¿Qué hacer si no me pagan a tiempo mi aguinaldo?

La Profedet señala que es obligación del empleador pagar el aguinaldo a sus trabajadores cada año pues se trata de un derecho establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Ya que el aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores, que se considera de manera independiente al resto de las prestaciones, el empleador en ningún caso podrá argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.

En caso de incumplimiento, de manera completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa.

La Ley Federal del Trabajo concede a los trabajadores un año para reclamar el pago del aguinaldo, contado a partir del día siguiente a la fecha en que esa obligación sea exigible al patrón, siempre que esta prestación no les sea cubierta o se haya pagado en forma incorrecta.

Si este es tu caso, puedes acudir a la Profedet para recibir asesoría gratuita respecto al pago de tu aguinaldo.

¿Qué es la Profedet?

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

La misión de la Profedet es proteger los derechos de las y los trabajadores ante la autoridad laboral mediante asesoría, conciliación y representación legal de forma totalmente gratuita.

Las funciones de la Profedet son:

* Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos en lo relativo a la aplicación de las normas de trabajo

* Anteponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes para la defensa de los trabajadores

* Proponer soluciones amistosas para el arreglo de conflictos entre las partes interesadas y hacer constar los resultados en actas autorizadas.

¿Cómo contactar a la Profedet?

Existen varios medios para contactar a la Profedet y solicitar sus servicios gratuitos en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 15:00.

Se puede marcar a los siguientes teléfonos: 55 59 98 2000 Ext: 44740, 44741, 44782 ,83, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91 ó a la línea de Atención a la Ciudadanía al 800 717 2942 y 800 911 7877.

El plazo de respuesta es de 15 a 25 días.

 

Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN

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Admin Diciembre 04, 2020 12:00 PM ECONOMÍA

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