Agosto 16, 2017 07:00 PM
Casi 5,000 contribuyentes de Yucatán aparecen en la lista negra que publica el SAT por incumplidos
256,612 contribuyentes de todo el país, entre personas físicas y morales,
aparecen en la lista negra del Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda, de los cuales al menos casi 5,000 (4,769) contribuyentes
yucatecos aparecen, según información tomada de la página del SAT,
En Yucatán los números son los siguientes:
Personas
físicas: 2,226, desglosados en los siguientes 4 rubros: Créditos firmes, 1,819
incumplidos; Créditos exigibles, 113; Sentencias, 80, y Créditos cancelados,
614 casos de incumplimiento.
Personas morales: 2,143, desglosadas en los mismos 4
rubros: Créditos firmes, 1,467 incumplidos; Créditos exigibles, 118;
Sentencias, 2, y Créditos cancelados, 556 casos de incumplimiento.
La última actualización se hizo el 15 de julio pasado.
Información sobre
la medida
Desde el 1 de enero de 2014 los datos de los
contribuyentes que incumplen con sus obligaciones fiscales son publicados en el
portal del SAT.
Derivado de la Reforma Hacendaria se establecieron
excepciones a la reserva fiscal, lo que permite que se dé a conocer nombre,
razón social y RFC de los contribuyentes incumplidos que se encuentran en los
siguientes supuestos:
A quiénes se les
incluye en la lista
El SAT publica el nombre, denominación o razón social y
clave del RFC, de quienes se encuentran en cualquiera de los siguientes casos:
1. Tengan a su
cargo créditos fiscales firmes; esto es, aquellos créditos por los
que:
No se interpuso algún medio de defensa (recurso de
revocación, juicio de nulidad o amparo) dentro de los plazos señalados en la
Ley.
·
Se haya desistido del medio de defensa
respectivo.
·
Se emita resolución que confirme la validez del
crédito.
2. Se cuente con créditos fiscales no pagados o garantizados;
esto es, que se tengan cantidades que se deban al fisco federal por concepto de
contribuciones que no se hayan pagado conforme a lo dispuesto en las leyes
fiscales; o bien, no se hayan garantizado en alguna de las formas permitidas
por el Código Fiscal de la Federación; como por ejemplo, el depósito en dinero,
prenda o hipoteca, fianza, embargo en la vía administrativa, entre otras.
3. Se encuentren como no localizados en el RFC; debido a que
los contribuyentes:
·
No
hayan manifestado un domicilio fiscal, estando obligados;
·
Hubieran
indicado un domicilio fiscal en donde no realicen sus actividades;
·
Hayan
registrado un domicilio fiscal ficticio;
·
No
actualicen su domicilio fiscal en el RFC;
·
Proporcionen
datos del domicilio fiscal de forma incompleta o incorrecta;
·
No
acrediten que la casa habitación es el domicilio fiscal por no contar con un
local; o bien,
·
Se haya
llevado a cabo una notificación o diligencia por parte de la autoridad fiscal
en el domicilio registrado ante el RFC y no se encuentre ninguna persona en el
mismo, o se indique que no se conoce a la persona a quien se pretende
notificar.
4. Se tenga una sentencia
condenatoria por haber cometido un delito fiscal; como lo son, entre
otros:
·
Registrar
operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más sistemas de
contabilidad con diferentes contenidos.
·
Ocultar,
alterar o destruir, total o parcialmente los sistemas y registros contables.
·
Determinar
pérdidas fiscales con falsedad.
·
Alterar
o destruir sellos o marcas oficiales colocadas con fines fiscales.
·
Expedir,
adquirir o enajenar comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes,
falsas o actos simulados.
5. Se tenga a cargo créditos
fiscales que hayan sido afectados en los términos del artículo 146-A
del Código Fiscal de la Federación; esto es, que se considere su imposibilidad
de cobro o por insolvencia del deudor o del responsable solidario.
6. Se les haya condonado algún
crédito fiscal.
Presentación de
aclaraciones
Los contribuyentes que no estén conformes con la
publicación de sus datos en éste Portal, podrán llevar a cabo una
aclaración, en la cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga,
conforme al siguiente procedimiento:
1.
Presentar solicitud de aclaración, ya sea a
través de Mi Portal o personalmente y previa cita, ante cualquier
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente; debiendo señalar
una dirección electrónica de contacto.
2.
El SAT resolverá la solicitud de aclaración,
en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a su
recepción.
3.
Para conocer la respuesta, se deberá
ingresar a la opción Mi Portal en éste Portal, con la clave del RFC y
contraseña.
4.
En caso de que la aclaración sea procedente,
el SAT eliminará los datos del listado.
Publicado por:NOTICIAS DE ÚLTIMA HORA