La tarde de este jueves 13 de junio, la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados reformó por unanimidad la Ley del Seguro Social y del ISSSTE, en materia de pensión por viudez, pero ¿qué significa?
Con la nueva normativa de pensión por viudez, se establece que tanto hombres como mujeres que convivan en pareja deberán demostrar su situación durante un período de 2 años para poder acceder a la pensión por el fallecimiento del titular y recibir atención médica.
“Pensión por viudez busca garantizar el derecho de las personas beneficiarias del IMSS e ISSSTE”, asegura diputada
La diputada Ivonne Cisneros, también presidenta de la Comisión de Seguridad Social, dijo que buscan garantizar el derecho de las personas beneficiarias del IMSS o del ISSTE en materia de viudez, además de reconocer todo lo relacionado al acceso de prestaciones.
“Esta iniciativa se está homologando el tiempo de concubinato a lo establecido ya por el Código Civil para que sea en todo el país el mismo lapso y no con lapsos diferentes. Busca garantizar el derecho de las personas beneficiarias del IMSS y del ISSSTE en materia de pensión por viudez”.
Dictamen fue turnado a discusión en San Lázaro
El informe sobre la reforma fue remitido a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que sea incluido en la lista de dictámenes que la próxima legislatura, que comenzará en septiembre próximo, deberá discutir y someter a votación.
En la actualidad, la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establecen que aquellos que tienen prioridad para recibir indemnización y pensión por viudez son:
• La persona que haya vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores, o con quien tuviese hijos o hijas.
¿Cómo solicitar la pensión por viudez en México?
La pensión por viudez se puede solicitar en cualquier Unidad de Medicina Familiar (UMF). La persona interesada debe presentar los siguientes documentos:
Acta de defunción del trabajador o pensionado.
Certificado de matrimonio o acta de concubinato.
Identificación oficial vigente de la cónyuge o concubina.
CURP de la cónyuge o concubina.
CURP de los hijos menores de 18 años.
Comprobante de domicilio.
Resolución de pensión del trabajador o pensionado fallecido (en caso de contar con ella).
Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN
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